DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano HENDRIKS ALBERTO RIOS POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.600.946, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente Administrador de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTIS C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 1993, anotado bajo el No. 2, Tomo 24-A; carácter este que fue ratificado, según se evidencia en acta de Asamblea General Ordinaria de fecha treinta (30) de abril de 2006, inscrita en el Registro correspondiente en fecha 30 de agosto de 2006, anotada bajo el No. 79, Tomo 52-A; en contra de au.....