REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000728
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada ANGELA QUIVERA, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO AMELL MEJIAS, mediante la cual Desiste tanto del presente Procedimiento como de la Acción, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano JOSE ALBERTO AMELL MEJIAS en contra de: SERVICIOS INDUSTRIALES PERIJA, C.A, (SERIPECA), JESÚS DANIEL QUINTERO y PRADERA MILK, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez



Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Gabriela Parra