ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002060.
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE VILLALOBOS TROCONIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OGS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA MENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (30) Julio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ROBERTH SOTO abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE VILLALOBOS TROCONIZ, parte actora y la ciudadana KEILA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil CONSORCIO OGS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana KEILA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil CONSORCIO OGS, C.A., expone: “ En nombre de de la sociedad mercantil CONSORCIO OGS, C.A., para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por el ciudadano OSWALDO JOSE VILLALOBOS TROCONIZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario números 04601960, de la entidad financiera Banco Nacional de Credito, a nombre del ciudadano OSWALDO VILLALOBOS, de fechas 09 de julio del 2013, pagadero por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano ROBERTH SOTO abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE VILLALOBOS, expone: “ En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida, están satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi representado, y manifiesto que recibo en este acto, el descrito instrumento cambiario, para ser entregado al ciudadano OSWALDO JOSE VILLALOBOS TROCONIZ, es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, en este acto y solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, la expedición de copias certificadas a las partes y la devolución de las pruebas consignadas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE
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