REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
ASUNTO: VP21-L-2013-000009
Parte Actora: CARLOS JAVIER MONTIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.047.098, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: LUZ ENIRDA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.302.
Parte Demandada: GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LILIANA OLIVARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.407.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 30 de julio de 2013, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada en ejercicio LUZ ENIRDA GONZALEZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio LILIANA OLIVARES en su carácter de apoderada judicial de la empresa GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA). Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día miércoles 7 de agosto de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.