REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, treinta (30) de Julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció a la misma la parte demandada AGRIBANS PURINA VENEZUELA, S.R.L, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 7.460; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ERICK ANTONIO LEÓN BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.026.255, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano ERICK ANTONIO LEÓN BOSCÁN; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ0712010000063.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRÉ OLIVARES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. ANA CRISTINA MUÑAGORRI
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