Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA: 1) DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: 1.- JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 04-10-1974, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.801.906, concubinato, de oficio pintor automotriz, hijo de José Martínez y Rosa Díaz, Barrio 19 de Abril circunvalación Nº 3 frente al taller de lavadoras Humberto, entrando por la bloquera precorta a una cuadra en la siguiente esquina. 2.- JAIRO RAMÓN CHIRINOS RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 25-11-1970, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.417.481, casada, de oficios de ayudante de latonería, hijo de Victoria Ruiz de Chirinos y Juan Evangelista Chirinos, B.....