REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 30 de Julio de 2006
196° y 147°

DECISION N. 2559-06 CAUSA N. 6C-7411-06
Visto el escrito presentado por el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requiere la Libertad Inmediata del Ciudadano PEDRO HERNANDEZ COLINA, Titular de la Cedula de Identidad V-7.889.131, Venezolano, de 41 años de edad, domiciliado en la Urbanización San Felipe, Bloque 28, Edificio 02, Apartamento 01-01, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue detenido el día veintinueve de julio del año en curso (29-07-2006), aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, por efectivos Militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N. 356 del Comando Regional N. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes interceptaron el Vehículo identificado Marca Ford, Modelo Lazer, año 2000, Color Azul, Placas VAR-44Z, ocupado por un ciudadano quien se identifico plenamente como HERNANDEZ COLINA PEDRO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N. V-7.889.131, a quien se le efectuaron ciertas preguntas, se le interrogo si el vehículo lo había comprando, manifestando que si pero que no tenis ningún documento de compra venta, al solicitar los datos del vehículo al Centro de Datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontró que el vehículo presentaba solicitud por Robo y Hurto de vehículo automotor según expediente N. G-154-145 de fecha 08 de Agosto del año 2002, por la Subdelegación de Maracaibo, posteriormente fue trasladado el ciudadano junto al vehículo hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento N. 35, del comando Regional N. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde le fue notificada la novedad al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico quien ordeno la detención preventiva del mismo.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales es por lo cual se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD al Ciudadano PEDRO HERNANDEZ COLINA, Titular de la Cedula de Identidad V-7.889.131, Venezolano, de 41 años de edad, domiciliado en la Urbanización San Felipe, Bloque 28, Edificio 02, Apartamento 01-01, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por cuanto no es Típico el Hecho. Es por lo que este tribunal acuerda se oficie al ciudadano Director del centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, notificando lo resuelto aquí. CUMPLASE
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha cumplió lo ordenado se registro bajo el N° 2559-06 y se oficia bajo el N° 2801-06.-


LA SECRETARIA,






VAB/marcela
Causa: 6C-7411-06