Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la niña: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8, 27, 351 y 387 de la LOPNNA. Decide declarar:
• CON LUGAR la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL, solicitada por la ciudadana GUAICARINA MASSIEL GODOY CONTRERAS, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE MARQUEZ ALVAREZ, y a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, identificada en autos; en consecuencia, se establece un régimen de convivencia familiar de manera provisional, en los si.....