REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 30 de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-002022
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON Y YRIS ESTHER ORTIZ RENDON
Consta de los autos que los ciudadanos: ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON Y YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- V-14.922.076 Y V-17.917.926, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados ADOLFO ROMERO ANGULO Y GLENNYS URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 34.131 Y 98.646, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 301 y del acta de Nacimiento Nº 982 y 9, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: “PRIMERO: Con relación a los hijos procreados dentro del matrimonio de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). PRIMERO: con relación a los hijos procreados dentro del matrimonio de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), acordamos los siguientes: 1) la guarda y custodia será ejercida por su madre YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, siendo la patria potestad ejercida por ambos; 2) con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes acuerdan que el padre Alcides José Ballesteros León Podrá visitar y retirar a su menor hija Estefanía Gisell Ballesteros Ortiz, los día martes y Jueves de cada semana a las 8:00 a.m debiendo entregarla a las 7:00 P.M, siempre y cuando no perturbe su horario escolar, los fines de semana el día sábado lo pasara con su papá y el domingo con su mamá, en la semana siguiente el sábado para mamá y domingo con su papá y así sucesivamente, en el periodo de vacaciones serán alternados de un mes para cada uno y en el año 2016 el primer mes la menor lo pasara con su padre y el segundo mes lo pasara con su madre; el periodo de carnaval y semana santa serán disfrutados de manera alternada para cada uno de sus padres y en tal sentido en el año 2017 la semana santa la disfrutara con su madre y carnaval con su padre y en el año 2018 el carnaval la menor lo disfrutara con su madre y la semana santa con su padre y así sucesivamente de manera alternada por cada uno de los años y en la época decembrina los padres podrán disfrutar con su menor hija de manera alternada, en tal sentido en el año 2016 el 24 de diciembre lo pasara con su padre y 25 de diciembre con su madre, 31 de diciembre con su madre y 01 de enero con su padre, al siguiente año (2017) el 24 de diciembre lo pasara con su madre y 25 de diciembre con su padre, 31 de diciembre con su padre y 01 de enero con su madre y así sucesivamente con cada uno de los años y con relación al menor (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ambas partes acuerdan que motivado a la corta edad del niño, el cual se encuentra en periodo de lactancia, el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando no perturbe su periodo de lactancia, durmiendo, etc; 3) En lo atinente a los gastos de MANUTENCIÓN de dichos menores y tomando en cuenta que las obligaciones alimentarías de los hijos nacidos dentro del matrimonio son compartidas, así como también que dichos hijos estarán bajo la guarda y custodia de su madre, el ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, a los efectos de cumplir con su obligación alimentaría le hará entrega a la ciudadana Yris Esther Ortiz Rendón, ya identificada, el equivalente a dos (2) salarios mínimos de los decretados por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados dentro de los primeros 05 días de cada mes, en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela C.A No. 01020345730000306377, en el mes de julio y diciembre de cada año ambos padres están en la obligación de suministrarle a sus hijos de ropa, calzado, juguetes etc, y los estudios y medicinas de la menor serán cubiertas por ambos padres al 50% para cada uno”; En cuanto a la vida en común de los cónyuges así como a la comunidad conyugal de gananciales los cónyuges acuerda: SEGUNDO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su Residencia en cualquier lugar de la Republica bolivariana de Venezuela o fuera de ella, y los bienes que adquieran con posterioridad al decreto de separación será propiedad del que lo haya adquirido. TERCERO: Con relación a los bienes adquiridos dentro del matrimonio, ambas partes de mutuo acuerdo manifestamos que dentro del matrimonio adquirimos una serie de bienes (muebles e inmuebles) que pertenecen a la comunidad conyugal y en ese sentido en este acto libre de consentimiento, procedemos a realizar una partición amistosa de dichos bienes de la siguiente manera: 1) EL 100% del valor de un inmueble constituido por una parcela de Terreno, distinguida con la No. 268 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, con todas sus construcciones, mejoras, adherencias y pertenencias, destinada a vivienda principal, situada en la manzana No. 11, que forma parte de la Urbanización El Soler, Etapa 08, Zona B, Kilómetro 11 vía Perija en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela objeto de la presente venta tiene un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (218,97 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la Calle 203-A, en una longitud de nueve metros (9,00 mts); SUR: Linda con la parcela No. 273, en una longitud de nueve metros (9,00 mts); ESTE: Linda con la parcela No. 269, en una longitud de veinticuatro metros y treinta y tres centímetros (24,33 mts) y OESTE: Linda con la parcela No. 267, en una longitud de veinticuatro metros con treinta y tres centímetros (24,33 mts), le corresponde un porcentaje de 0,1717%, según consta y se evidencia de documento de Urbanización y Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Julio de 1.998, quedando anotado bajo el No. 42, Tomo 9, Protocolo 1 de los libros respectivos, aclaratoria del documento de Urbanismo y parcelamiento debidamente protocolizada por ante la mencionada oficina subalterna de registro en fecha 12 de Mayo del 2005, quedando anotada bajo el No. 4, tomo 13, Protocolo I, su aclaratoria de fecha 07 de junio del 2006, quedando anotada bajo el No. 45, tomo 32, protocolo 1 y su aclaratoria de fecha 16 de Octubre del 2006, quedando anotada bajo el No. 5, tomo 4, Protocolo 1 de los libros respectivos, los cuales se dan por reproducidos. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por la Ciudadana YRJS ESTHER ORTIZ RENDON, ya identificada, dentro del matrimonio, según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la mencionada oficina subalterna de registro, en fecha 16 de Marzo del 2007, quedando anotada bajo el No. 22, Protocolo 1, Tomo 24, Primer Trimestre de los libros respectivos, el cual consignamos en este acto en copia simple y marcada con la letra (D) para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, cede al Ciudadano YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, ya identificada, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes a la referida ciudadana, la propiedad total del bien inmueble anteriormente identificado, estimamos esta cesión en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 2) El 100 % del valor de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Sector Jobo Bajo, Conjunto Residencial Terrazas del Sol, Parcela No. 19, Avenida 50, Lote 2, No. 186-284 en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, No catastral: 231706U010060059006064, la cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (82,40 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con parcela No. 20 en una distancia de 20,60 mts; SURESTE: Su frente, con vía interna del conjunto residencial, intermedia caminaría, en una distancia de 4,00 mts; al NORIESTE: Con cerca perimetral del conjunto residencial terrazas del sol, intermedia con el lote 3, en una distancia de 4,00 mts y al SUROESTE: Con parcela No. 18, en una distancia de 20,60 mts. La vivienda sobre ella construida posee un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2) y consta de una planta baja y un (01) primer nivel, encontrándose en la planta baja con: Hall de entrada, sala comedor, cocina. lavadero y patio y el primer nivel consta de: Un (01) dormitorio principal con un baño, Un (01) dormitorio secundaria y un baño, le corresponde en propiedad individual (01) puesto de estacionamiento que mide aproximadamente doce coma cincuenta metros cuadrados (12,50 MTS2) el cual esta integrado en el área de la parcela, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y obligaciones del parcelamiento de 0,01136364% todo lo cual se evidencia del documento de Urbanización y Parcelamiento del Conjunto Residencial Terrazas del Sol, Lote 2, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo del 2014, bajo el No. 2011.159, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.1.3 y correspondiente al folio real del 2011, el cual se da por reproducido en su totalidad. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre del 2014, bajo el No. 2014.1546, Asiento registral 1 del inmiieble matriculado con el No. 482.21.18.1. 607 y correspondiente al folio real del 2014, el cual consignamos en esle acto marcado con la letra (E) en copia simple para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de QULNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, ya identificado, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguiente al referido ciudadano, la propiedad total del bien inmueble anteriormente identificado., estimamos esta cesión en la cantidad de DOSCIENTOS CINCVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 3) El 100% del valor de un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; ANO: 2013; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DEL MOTOR: F16D34125992; SERIAL DEL CARROCERIA: 8Z1TM5C6XDG313171; PLACAS No. AG628IG, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de Certificado de Registro de vehículos No. 8Z1TM5C6XDG313171-2-I emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 19 de Noviembre del 2013, documento este que en copia simple y marcada con la letra (F), consignamos en este acto para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente bien en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificada, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50%> del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes al referido ciudadano, la propiedad total del bien mueble anteriormente identificado, estimamos esta cesión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo.4) El 100 % del valor de un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO /LS 4X2; ANO: 2009; COLOR: ROJO; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: K092100775; SERIAL DEL CARROCERIA: 8ZCEC14J99V328813; PLACAS No. A32AY2A, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de Certificado de Registro de vehículos No. ZCEC14J99V328813-2-1emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, e fecha 23 de Abril del 2013, documento este que en copia simple y marcada con la letra (G) consignamos en este acto para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de SEISCIENTOS MLL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadano YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificada, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTERO LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes al referido ciudadano, la propiedad total del bien mueble anteriormente identificado., estimamos esta cesión en la cantidad de TRESCLENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 5) El 100 % del valor de un vehiculo el cual posee las siguientes características: : MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO /PLUS 1.3L M/T; ANO: 2010; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIRO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASNAB300296; SERIAL DE MOTOR: KC7966; PLACAS No. AA090PV, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de Certificado de Registro de vehículos No. 8X1CK1ASNAB300296-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 26 de Octubre del 2015, documento este que en copia simple y marcada con la letra (h) consignamos en este acto para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificado, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTERO LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes al referido ciudadano, la propiedad total del bien mueble anteriormente identificado., estimamos esta cesión en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 6) El 100% de las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil Representaciones J.B, Compañía Anónima, (REPRECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo del 2006, quedando inscrito bajo el No. 23, tomo 30-A de los libros respectivos, representando la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, tal como consta y se evidencia de copia simple de su acta constitutiva estatutaria, la cual en copia simple y marcada con la letra (I) consignamos en este acta para que surta los efectos legales consiguientes, sobre este bien ambas partes acordamos en que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificada, cede y traspasa al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado la totalidad de las acciones que tiene suscrita y pagadas en dicha sociedad mercantil, quedando en consecuencia el mencionado ciudadano como propietario de la totalidad de las acciones de la misma, estimamos esta cesión en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON Y YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ciudadanos ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON Y YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ciudadanos ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON Y YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.922.076 y V-17.917.926, respectivamente.
• “PRIMERO: Con relación a los hijos procreados dentro del matrimonio de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). PRIMERO: con relación a los hijos procreados dentro del matrimonio de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), acordamos los siguientes: 1) la guarda y custodia será ejercida por su madre YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, siendo la patria potestad ejercida por ambos; 2) con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes acuerdan que el padre Alcides José Ballesteros León Podrá visitar y retirar a su menor hija Estefanía Gisell Ballesteros Ortiz, los día martes y Jueves de cada semana a las 8:00 a.m debiendo entregarla a las 7:00 P.M, siempre y cuando no perturbe su horario escolar, los fines de semana el día sábado lo pasara con su papá y el domingo con su mamá, en la semana siguiente el sábado para mamá y domingo con su papá y así sucesivamente, en el periodo de vacaciones serán alternados de un mes para cada uno y en el año 2016 el primer mes la menor lo pasara con su padre y el segundo mes lo pasara con su madre; el periodo de carnaval y semana santa serán disfrutados de manera alternada para cada uno de sus padres y en tal sentido en el año 2017 la semana santa la disfrutara con su madre y carnaval con su padre y en el año 2018 el carnaval la menor lo disfrutara con su madre y la semana santa con su padre y así sucesivamente de manera alternada por cada uno de los años y en la época decembrina los padres podrán disfrutar con su menor hija de manera alternada, en tal sentido en el año 2016 el 24 de diciembre lo pasara con su padre y 25 de diciembre con su madre, 31 de diciembre con su madre y 01 de enero con su padre, al siguiente año (2017) el 24 de diciembre lo pasara con su madre y 25 de diciembre con su padre, 31 de diciembre con su padre y 01 de enero con su madre y así sucesivamente con cada uno de los años y con relación al menor (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ambas partes acuerdan que motivado a la corta edad del niño, el cual se encuentra en periodo de lactancia, el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando no perturbe su periodo de lactancia, durmiendo, etc; 3) En lo atinente a los gastos de MANUTENCIÓN de dichos menores y tomando en cuenta que las obligaciones alimentarías de los hijos nacidos dentro del matrimonio son compartidas, así como también que dichos hijos estarán bajo la guarda y custodia de su madre, el ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, a los efectos de cumplir con su obligación alimentaría le hará entrega a la ciudadana Yris Esther Ortiz Rendón, ya identificada, el equivalente a dos (2) salarios mínimos de los decretados por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados dentro de los primeros 05 días de cada mes, en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela C.A No. 01020345730000306377, en el mes de julio y diciembre de cada año ambos padres están en la obligación de suministrarle a sus hijos de ropa, calzado, juguetes etc, y los estudios y medicinas de la menor serán cubiertas por ambos padres al 50% para cada uno”; En cuanto a la vida en común de los cónyuges así como a la comunidad conyugal de gananciales los cónyuges acuerda: SEGUNDO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su Residencia en cualquier lugar de la Republica bolivariana de Venezuela o fuera de ella, y los bienes que adquieran con posterioridad al decreto de separación será propiedad del que lo haya adquirido. TERCERO: Con relación a los bienes adquiridos dentro del matrimonio, ambas partes de mutuo acuerdo manifestamos que dentro del matrimonio adquirimos una serie de bienes (muebles e inmuebles) que pertenecen a la comunidad conyugal y en ese sentido en este acto libre de consentimiento, procedemos a realizar una partición amistosa de dichos bienes de la siguiente manera: 1) EL 100% del valor de un inmueble constituido por una parcela de Terreno, distinguida con la No. 268 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, con todas sus construcciones, mejoras, adherencias y pertenencias, destinada a vivienda principal, situada en la manzana No. 11, que forma parte de la Urbanización El Soler, Etapa 08, Zona B, Kilómetro 11 vía Perija en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela objeto de la presente venta tiene un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (218,97 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la Calle 203-A, en una longitud de nueve metros (9,00 mts); SUR: Linda con la parcela No. 273, en una longitud de nueve metros (9,00 mts); ESTE: Linda con la parcela No. 269, en una longitud de veinticuatro metros y treinta y tres centímetros (24,33 mts) y OESTE: Linda con la parcela No. 267, en una longitud de veinticuatro metros con treinta y tres centímetros (24,33 mts), le corresponde un porcentaje de 0,1717%, según consta y se evidencia de documento de Urbanización y Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Julio de 1.998, quedando anotado bajo el No. 42, Tomo 9, Protocolo 1 de los libros respectivos, aclaratoria del documento de Urbanismo y parcelamiento debidamente protocolizada por ante la mencionada oficina subalterna de registro en fecha 12 de Mayo del 2005, quedando anotada bajo el No. 4, tomo 13, Protocolo I, su aclaratoria de fecha 07 de junio del 2006, quedando anotada bajo el No. 45, tomo 32, protocolo 1 y su aclaratoria de fecha 16 de Octubre del 2006, quedando anotada bajo el No. 5, tomo 4, Protocolo 1 de los libros respectivos, los cuales se dan por reproducidos. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por la Ciudadana YRJS ESTHER ORTIZ RENDON, ya identificada, dentro del matrimonio, según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la mencionada oficina subalterna de registro, en fecha 16 de Marzo del 2007, quedando anotada bajo el No. 22, Protocolo 1, Tomo 24, Primer Trimestre de los libros respectivos, el cual consignamos en este acto en copia simple y marcada con la letra (D) para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, cede al Ciudadano YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, ya identificada, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes a la referida ciudadana, la propiedad total del bien inmueble anteriormente identificado, estimamos esta cesión en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 2) El 100 % del valor de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Sector Jobo Bajo, Conjunto Residencial Terrazas del Sol, Parcela No. 19, Avenida 50, Lote 2, No. 186-284 en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, No catastral: 231706U010060059006064, la cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (82,40 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con parcela No. 20 en una distancia de 20,60 mts; SURESTE: Su frente, con vía interna del conjunto residencial, intermedia caminaría, en una distancia de 4,00 mts; al NORIESTE: Con cerca perimetral del conjunto residencial terrazas del sol, intermedia con el lote 3, en una distancia de 4,00 mts y al SUROESTE: Con parcela No. 18, en una distancia de 20,60 mts. La vivienda sobre ella construida posee un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2) y consta de una planta baja y un (01) primer nivel, encontrándose en la planta baja con: Hall de entrada, sala comedor, cocina. lavadero y patio y el primer nivel consta de: Un (01) dormitorio principal con un baño, Un (01) dormitorio secundaria y un baño, le corresponde en propiedad individual (01) puesto de estacionamiento que mide aproximadamente doce coma cincuenta metros cuadrados (12,50 MTS2) el cual esta integrado en el área de la parcela, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y obligaciones del parcelamiento de 0,01136364% todo lo cual se evidencia del documento de Urbanización y Parcelamiento del Conjunto Residencial Terrazas del Sol, Lote 2, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo del 2014, bajo el No. 2011.159, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.1.3 y correspondiente al folio real del 2011, el cual se da por reproducido en su totalidad. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre del 2014, bajo el No. 2014.1546, Asiento registral 1 del inmiieble matriculado con el No. 482.21.18.1. 607 y correspondiente al folio real del 2014, el cual consignamos en esle acto marcado con la letra (E) en copia simple para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de QULNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, ya identificado, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguiente al referido ciudadano, la propiedad total del bien inmueble anteriormente identificado., estimamos esta cesión en la cantidad de DOSCIENTOS CINCVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 3) El 100% del valor de un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; ANO: 2013; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DEL MOTOR: F16D34125992; SERIAL DEL CARROCERIA: 8Z1TM5C6XDG313171; PLACAS No. AG628IG, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de Certificado de Registro de vehículos No. 8Z1TM5C6XDG313171-2-I emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 19 de Noviembre del 2013, documento este que en copia simple y marcada con la letra (F), consignamos en este acto para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente bien en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificada, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50%> del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes al referido ciudadano, la propiedad total del bien mueble anteriormente identificado, estimamos esta cesión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo.4) El 100 % del valor de un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO /LS 4X2; ANO: 2009; COLOR: ROJO; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: K092100775; SERIAL DEL CARROCERIA: 8ZCEC14J99V328813; PLACAS No. A32AY2A, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de Certificado de Registro de vehículos No. ZCEC14J99V328813-2-1emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, e fecha 23 de Abril del 2013, documento este que en copia simple y marcada con la letra (G) consignamos en este acto para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de SEISCIENTOS MLL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadano YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificada, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTERO LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes al referido ciudadano, la propiedad total del bien mueble anteriormente identificado., estimamos esta cesión en la cantidad de TRESCLENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 5) El 100 % del valor de un vehiculo el cual posee las siguientes características: : MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO /PLUS 1.3L M/T; ANO: 2010; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIRO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASNAB300296; SERIAL DE MOTOR: KC7966; PLACAS No. AA090PV, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado, según consta y se evidencia de Certificado de Registro de vehículos No. 8X1CK1ASNAB300296-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 26 de Octubre del 2015, documento este que en copia simple y marcada con la letra (h) consignamos en este acto para que surta los efectos legales consiguientes. Ambas partes estiman el valor del presente inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y de común acuerdo a los efectos de su liquidación amistosa manifiestan que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificado, cede al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTERO LEON, ya identificado, los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien, equivalente al 50% del valor del mismo, correspondiéndole por consiguientes al referido ciudadano, la propiedad total del bien mueble anteriormente identificado., estimamos esta cesión en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que representa el 50% del valor estimado del mismo. 6) El 100% de las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil Representaciones J.B, Compañía Anónima, (REPRECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo del 2006, quedando inscrito bajo el No. 23, tomo 30-A de los libros respectivos, representando la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, tal como consta y se evidencia de copia simple de su acta constitutiva estatutaria, la cual en copia simple y marcada con la letra (I) consignamos en este acta para que surta los efectos legales consiguientes, sobre este bien ambas partes acordamos en que la Ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON ya identificada, cede y traspasa al Ciudadano ALCIDES JOSE BALLESTEROS LEON, ya identificado la totalidad de las acciones que tiene suscrita y pagadas en dicha sociedad mercantil, quedando en consecuencia el mencionado ciudadano como propietario de la totalidad de las acciones de la misma, estimamos esta cesión en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)
• Se ordena expedir dos (2) juegos de las copias certificadas solicitadas.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 30 días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. Inés Hernández Piña

Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución

LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 757
La Secretaria.-
IHP/dasv