Nº 119 -16
Exp. 6687.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ERACLIO ANTONIO ROJAS LUGO y GRACIELA DE LAS MERCEDES OCANDO RIERA.-
ABOGADOS ASISTENTES: DIXA POZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 27 de Marzo de Dos Mil Quince (2015) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1102-2015; presentada por los ciudadanos ERACLIO ANTONIO ROJAS LUGO y GRACIELA DE LAS MERCEDES OCANDO RIERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.727.884 y V- 8.698.477 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Dixa Pozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.014, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Treinta de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (30/04/1982) , contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia……Omissis…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Inos, calle Principal, Casa Nº 5, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Doce de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (12/01/1998) situación que persiste hasta la fecha…..Omissis……..Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos mayores de edad, que llevan por nombre INDIMARY DEL VALLE ROJAS OCANDO, EDWAR ANTONIO ROJAS OCANDO, EDGAR ANTONIO ROJAS OCANDO y GABRIELA DEL VALLE ROJAS OCANDO y no adquirimos ningún bien a repartir ………Omissis….. ”
En fecha 30 de Marzo de 2016, se le dio entrada, y se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de Acta de Matrimonio.-
En fecha 17 de Mayo del 2016, la parte solicitante consigno la copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 23 de Mayo del 2016, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 07 de Junio de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 21 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A., en la misma fecha el tribunal ordena agregarla a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ERACLIO ANTONIO ROJAS LUGO y GRACIELA DE LAS MERCEDES OCANDO RIERA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon cuatro hijos de nombres INDIMARY DEL VALLE ROJAS OCANDO, EDWAR ANTONIO ROJAS OCANDO, EDGAR ANTONIO ROJAS OCANDO y GABRIELA DEL VALLE ROJAS OCANDO y no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha
Treinta (30) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ERACLIO ANTONIO ROJAS LUGO y GRACIELA DE LAS MERCEDES OCANDO RIERA, quienes contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril del Año 1982. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 119-16.-
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