Se da inicio al presente procedimiento de DAÑO MATERIAL, en virtud de la demanda presentada por los abogados en ejercicios DANIEL BENITO AVILA PARRA y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.512.710 y 7.889.522, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.578 y 47.073, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PROMES S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1984, bajo el No. 5, tomo 29 A y del mismo domicilio, en contra de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 21 de agosto de 1947, bajo el No. 921, tomo: 5C, totalmente reformados los estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de noviembre de 2008, bajo el No. 35, tomo 204ª y cuya ultima modificación de los estatutos sociales fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil, el 28 de octubre de 2008, bajo el No. 04, tomo 189 A.
Admitida la demanda en fecha 14 de abril de 2016, se ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 2 de mayo de 2016, la parte actora consignó todos los emolumentos necesarios para realizar la citación, librándose recaudos de citación en fecha 3 de mayo de 2016.
En fecha 6 de junio de 2016, el Alguacil de este Juzgado expuso la imposibilidad de citar a la parte demandada en virtud de que el día que fue a realizar la correspondiente citación fue atendido por el ciudadano CLAUDIO RODRIGUEZ, quien manifestó ser el administrador e informó que la gerente la ciudadana INGRID RAMIREZ, no se encontraba allí sino en otra sucursal.
En fecha 13 de junio de 2016, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2016, este Tribunal ordena la citación de los demandados por medio de carteles.
Pues bien, observa este Tribunal del estudio realizado al auto de admisión, que se ordenó la citación de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A., en la persona de su Gerente Regional INGRID RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.789.999, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, se denota del referido análisis que la parte demandada tiene su domicilio principal fuera de la jurisdicción de este Tribunal, esto es, en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, por cuanto el referido auto adoleció de la omisión de indicación del término de distancia del cual goza el demandado por su ubicación domiciliaria y que produce al mismo un perjuicio en sus derechos fundamentales, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa.
En atención a lo expuesto, este Juzgador pasa a reproducir lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Artículo 310
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”
Asimismo, en concordancia con lo anterior, estatuye el artículo 206 ejusdem, estatuye lo siguiente:
“Artículo 206
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Por otra parte el artículo 212 del Código Adjetivo, dicta: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”.
Una vez analizado el contenido de los precitados artículos, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de los actos procesales, considera necesario este Juzgador reponer la causa al estado de ordenar la citación de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A., en la persona de su Gerente Regional INGRID RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.789.999, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, más ocho (8) días que se le conceden como término de distancia a fin de que contesten la demanda incoada en su contra por la sociedad mercantil INVERSIONES PROMES S.A. quedando sin efecto las actuaciones cumplidas a partir del auto de fecha 14 de abril de 2016, dada la reposición anunciada. Así se decide.
Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y haciendo aplicación de las instrucciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez se verifique en autos la contestación de la demanda, este Tribunal procederá a fijar oportunidad para llevar acabo una reunión entre las partes. Líbrese recaudo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ___TREINTA______ ( 30 ) días del mes _JUNIO_del año _2016__Año: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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