En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud de la Defensa Técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal ordenada en la oportunidad correspondiente al ciudadano EGLIS OSMER SALAZAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de santa Bárbara de Zulia, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 19-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.579.838, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Osmer Salazar y de Ana Sofía Díaz, residenciado en la avenida 21, casa N° 69-90, sector Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7287701, relacionada solo con las presentaciones peri.....