RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 09-2.925.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN.
ABOGADO ASISTENTE. YENNY SOSA CASTRO DEFENSORA PUBLICA SUPLENTE N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DE LAS MENORES: DEIRANA CAROLINA Y DARIANA KARINA ACOSTA NIÑO.
DEMANDADO: DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.845.578, con domicilio en el sector Bicentenario, Av. 24, casa N° 15-12, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Suplente N° 2 para el área de la LOPNNA, actuando a favor de las menores DEIRANA CAROLINA Y DARIANA KARINA ACOSTA NIÑO, de 07 y 04 años de edad, en contra de la ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 14.844.374, domiciliado en el sector Carlos Andrés, av. 9, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veinte (20) de Mayo del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y el embargo del 30% de las prestaciones sociales del demandado de autos.-
En fecha Veintisiete (27) de Mayo se notificó al Fiscal del Ministerio Publico y en fecha Diecinueve (19) de Junio del presente año se citó al demandado ciudadano Deivis Enrique Acosta Osorio.-
En fecha Veintiseis (26) de Junio del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN Y DEIVID ENRIQUE ACOSTA OSORIO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención el (30%), de su sueldo mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Dugris Niño.-
SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara el (30%) de su bono de fin de año el (100%) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos.-
CUARTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-
SEXTA: El padre ofrece el (30%) del bono vacacional, para la compra de uniformes, zapatos y útiles escolares.-
SEPTIMA: El padre ofrece el (30%) de las prestaciones sociales que perciba en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Policía Regional del Zulia.-
OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-
NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN contra el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, a favor de las menores DEIRANA CAROLINA Y DARIANA KARINA ACOSTA NIÑO, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 161.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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