Tramitada la causa, las partes presentaron escritos de promoción de pruebas, agregados y admitidas en tiempo hábil en fecha treinta (30) de marzo de 2016. En la misma fecha anterior, el Tribunal fijó una reunión conciliatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, estadio procesal en el cual las partes en la fecha indicada al inicio de la presente resolución celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.