Vista la diligencia de veintiuno (21) de abril de 2016, suscrita por el ciudadano FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.623.674, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y de los ciudadanos LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ y LEONARDO NOGUERA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.771.404 y 7.833.235 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.189 y 68.555 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes en adelante se denominaran LOS ABOGADOS INTIMANTES, parte actora en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ GARCIA y EVELYNDA ELENA TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 4.333.264 y 7.775.522 respectivamente, en su propio nombre, y en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil FUNDACION DE AMIGOS DE LA TELEVISION POR CABLE, C.A. (FUNDACABLE TV C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el No. 13, Tomo 44-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial ALEXI URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.136.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.536, como se evidencia de poder Apud-Acta otorgado en fecha 29 de febrero de 2016, inserto en el folio 42, quienes se denominaran LOS DEMANDADOS INTIMADOS; quienes expusieron: (…)A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCIÓN que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS ABOGADOS INTIMANTES: Alegan que desde el mes de enero del año 2014, que los ciudadanos CARLOS FERNANDEZ GARCÍA Y EVELYNDA ELENA TROCONIZ FLORES, acudieron a sede de su bufete, ubicado en la calle 84 (antes carretera unión) número 2 B- 47, quinta los Alpes Planta Alta, en la ciudad de Maracaibo, a los fines de solicitar el asesoramiento jurídico en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS que tenían incoado, los ciudadanos MARCOS JOSÉ BARBOZA VALLENIDA y OSMARY COROMOTO PIRELA SIMANCAS, en tanto habían sido recomendados como profesionales del derecho por su amplia experiencia, sólido conocimiento jurídico y responsabilidad profesional y ética para atender dicho caso. Luego se trasladaran a la sede del tribunal a imponer de las actas de dicho expediente y obtener las copias que fueran necesarias. En el ejercicio de un mandato y decisiones tomadas de común acuerdo, realizaran diferentes actuaciones judiciales y un número importante de actuaciones extrajudiciales vinculadas con dicho proceso, dedicando el estudio análisis y actuaciones del juicio por un largo periodo de tiempo y que haya producido resultados positivos. Manifiestan que los demandados se negaron a asistir en los últimos meses al despacho de abogado a cancelar o abonar parte de los honorarios profesionales causados, rompiendo total comunicación para la atención del juicio principal, haciendo caso omiso a las múltiples llamadas de que compareciera a sus oficinas a fin de finiquitar los honorarios profesionales. Añadieron que tienen una dilatada experiencia y experticia reconocida en el foro zuliano para ejercer, o conducir ese tipo de proceso, y la dedicación y honestidad con el cual manejaron el caso en cuestión, que se trasladaron varias veces a dos inmuebles, involucrados en la controversia, que prestaron un servicio profesional por más de año y medio, en el cual se ejecuto un inmenso y arduo trabajo, sábados y domingos y los resultados beneficiosos obtenidos por sus actuaciones. Reclaman el cobro de la redacción del poder apud acta de fecha 12 de febrero de 2014, cuya partida fue estimada en Bs. 30.000,00, el estudio, redacción y presentación del escrito de contestación al fondo de la demanda, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, actuación estimada en Bs. 200.000, 00, el escrito de promoción de prueba, en fecha ocho (08) de abril de 2014, cuya partida es estimada en Bs. 200.000,00, el escrito de oposición a las pruebas, en fecha once (11) de abril de 2014, estimada su partida en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000 bs.), diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, designando al experto, actuación estimada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 bs.), reclaman los honorarios profesionales por la asistencia a la inspección judicial, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, cuya actuación fue estimada en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 bs.), diligencia de fecha dos (02) de julio de 2014, desistiendo de la experticia, cuya partida fue estimada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000 bs.), diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2014, por ante el Juzgado Sexto Ejecutor de Medida de los Municipio Maracaibo y Jesús Enrique Lossada, solicitando fijar una nueva oportunidad para tomar declaración de testigo, la cual fue estimada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs.), reclaman los honorarios por la comparecencia de fecha veinte (20) de mayo de 2014, por ante el Juzgado Sexto Ejecutor de Medida de los Municipio Maracaibo y Jesús Enrique Lossada, para evacuar testigos, actuación estimada en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs.), diligencia, realizada fecha veinte (20) de mayo de 2014, desistiendo de la testimonial, cuya partida fue estimada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000 bs.), agregaron que revisaron y hecho seguimiento al expediente desde la fecha en la cual fueron designados como apoderados, realizados dos (02) veces a la semana, reclaman la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (1.130.000 BS.) por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente principal de daños y perjuicios y pretenden la indexación e intereses moratorios: SEGUNDA: DECLARACIONES DE LOS DEMANDADOS INTIMADOS: Niegan, rechazan y contradicen los hechos por ser falsos e improcedente el derecho invocado. Alegan que es falso que desde el mes de enero del año 2014, acudieron a sede de su bufete, ubicado en la calle 84 (antes carretera unión) número 2 B- 47, quinta los Alpes Planta Alta, en la ciudad de Maracaibo, a los fines de solicitar el asesoramiento jurídico en el juicio que tenían incoado, los ciudadanos MARCOS JOSÉ BARBOZA VALLENIDA y OSMARY COROMOTO PIRELA SIMANCAS. Es falso que hubieran sido recomendados como profesionales del derecho por su amplia experiencia, solido conocimiento jurídico y responsabilidad profesional y ética para atender dicho. Rechazan y niegan por ser falso que se trasladaran a la sede del tribunal a imponer de las actas de dicho expediente y obtener las copias que fueran necesarias. Niegan y contradicen que en el ejercicio de un mandato y decisiones tomadas de común acuerdo, realizaran diferentes actuaciones judiciales y un número importante de actuaciones extrajudiciales vinculadas con dicho proceso. Niegan que se hayan dedicado al estudio análisis y actuaciones del juicio por un largo periodo de tiempo y que haya producido resultados positivos. Manifiesta que es falso que se hayan negado a asistir en los últimos meses al despacho de abogado a cancelar o abonar parte de los honorarios profesionales causados. Impugna el derecho al cobro de honorarios profesionales como producto de un dedicado e integro trabajo. Alegan que es falso que rompieron total comunicación con los abogados intimante, para la atención del juicio principal, haciendo caso omiso a las múltiples llamadas de que compareciera a sus oficinas a fin de finiquitar los honorarios profesionales. Niegan y contradicen que los abogados intimantes, tengan una dilatada experiencia y experticia reconocida en el foro zuliano para ejercer, o conducir ese tipo de proceso, y la dedicación y honestidad con el cual manejaron el caso en cuestión. Niegan y rechazan que se hayan trasladado varias veces a dos inmuebles, involucrados en la controversia. Añaden que es falso que hayan prestado un servicio profesional por más de año y medio, en el cual se ejecuto un inmenso y arduo trabajo, sábados y domingos y los resultados beneficiosos obtenidos por sus actuaciones. Impugnan y rechazan que los profesionales del derecho LUIS GUILLERMO SUAREZ, FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO Y LEONARDO NOGUERA PIRELA, identificado en actas, tengan derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales, que afirma haber realizado. Impugnan el derecho al cobro de Honorarios Profesionales por la redacción del poder apud acta de fecha 12 de febrero de 2014, cuya partida fue estimada en Bs. 30.000,00, Impugna y rechazan que hayan estudiado, redactado y presentado escrito de contestación al fondo de la demanda, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, actuación estimada en Bs. 200.000, 00, Impugna el derecho de cobrar honorarios por supuestamente haber estudiado, redactado y presentado escrito de promoción de prueba, en fecha ocho (08) de abril de 2014, cuya partida es estimada en Bs. 200.000,00. Se oponen e impugna, que hayan redactado y presentado escrito de oposición a las pruebas, en fecha once (11) de abril de 2014, estimada su partida en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000 bs.), Rechazan que hayan hecho diligencias en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, designando al experto, actuación estimada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 bs.), Impugna la asistencia a la inspección judicial, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, cuya actuación fue estimada en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 bs.), rechazan e impugna, que hayan realizado diligencia de fecha dos (02) de julio de 2014, desistiendo de la experticia, cuya partida fue estimada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000 bs.), Rechazan e impugna, que hayan realizado diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2014, por ante el Juzgado Sexto Ejecutor de Medida de los Municipio Maracaibo y Jesús Enrique Lossada, solicitando fijar una nueva oportunidad para tomar declaración de testigo, la cual fue estimada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs.), Se oponen, rechazan e impugna, la comparecencia de fecha veinte (20) de mayo de 2014, por ante el Juzgado Sexto Ejecutor de Medida de los Municipio Maracaibo y Jesús Enrique Lossada, para evacuar testigos, actuación estimada en ¡a cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs.), Impugnan que hayan hecho diligencia, realizada fecha veinte (20) de mayo de 2014, desistiendo de la testimonial, cuya partida fue estimada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000 bs.) Nos oponemos rechazamos e impugnamos, que hayan revisado y hecho seguimiento al expediente desde la fecha en la cual fueron supuestamente fueron designados como apoderados, realizados dos (02) veces a la semana, motivado a que fueron pagados los honorarios acordados en tiempo oportuno, sin deber nada por este concepto y en consecuencia el derecho de los abogados intimante es improcedente. Negamos y rechazamos que adeuden la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (1.130.000 BS.) por concepto de honorarios profesionales. Nos oponemos, rechazamos y negamos la pretensión de indexación e intereses moratorios por ser improcedente, razonado a que el derecho a la indexación del monto reclamado corresponde a las obligaciones de valor, en las que ha habido mora por parte del deudor, y para ello es necesario que la deuda sea líquida, exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el cobro de honorarios profesionales sujetos posiblemente a retasa, porque éstas sólo se hacen liquidas y exigibles una vez establecido el monto en la retasa. Alegaron que el profesional del derecho LEONARDO NOGUERA PIRELA, identificado en actas, es un abogado que fue contratado por la empresa FUNDACIÓN DE AMIGOS DE LA TELEVISIÓN POR CABLE C.A (FUNDACABLETV), con anterioridad al inició de la causa de daños y perjuicios, percibiendo una remuneración fija y permanente de Bs. 15.000,00 por concepto de servicios profesionales para asumir la defensa de forma amplia y general, incluyendo los asuntos judiciales. Manifiestan que en fecha 12 de Febrero del 2.014, los abogados LEONARDO NOGUERA PIRELA y LUIS GUILLERMO SUAREZ PÉREZ, se presentaron en la sede la empresa para fijar los honorarios profesionales con ocasión a la demanda de daños y perjuicios antes referida, acordando un monto global y total de Bs.170.000,00 por todo proceso judicial hasta la sentencia, de los cuales se les pago un adelanto de Bs. 70.000,00 en el acto, otorgando recibo de pago, y el saldo restante, fueron pagados mediante la emisión de cheques a nombre de LEONARDO NOGUERA PIRELA, sin otorgar los recibos de pago respectivo, manifestando que no había problema con respecto a los otros abogados, en tanto él se arreglaba con ellos en la distribución o partición de la cuota parte de sus honorarios. Agregaron que siendo una obligación solidaria, el pago hecho por uno solo de los deudores liberta a los otros, o cuando varios acreedores tienen derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos libera al deudor para con todos, sin perjuicio que aquél pueda ejercer la acción de repetición contra los demás acreedores, pero respecto de la parte que a cada uno corresponda de la deuda, ello según lo prevé el artículo 1238 del Código Civil. A todo evento, rechazaron e impugnaron expresamente cada uno de los montos estimados en las partidas especificadas y discriminadas en el escrito libelar o gestiones reclamadas, por ser exageradas, desproporcionadas y no ajustada a los presupuestos establecidos en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, y en consecuencia en nombre de nuestros patrocinados, nos acogemos de forma subsidiaria al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, para reducirlo al monto que estimen justo y equitativo los jueces retasadores, con la compensación dineraria o deducción reflejada en actas procesales. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, debido a las extraordinarias relaciones que existen entre ellas y con el fin de dar por terminados el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con servicios profesionales judiciales o extrajudiciales, o de cualquier otra índole que existió y/o haya podido haber existido entre el LOS ABOGADOS INTIMANTES y LOS DEMANDADOS INTIMADOS, que implica cuantiosos gastos y desembolsos, así como también una disminución del valor real en el tiempo y la no disponibilidad inmediata de cualquier monto en dinero que le pudiese corresponder a LOS ABOGADOS INTIMANTES, de común acuerdo, convienen en ponerle fin de una manera definitiva y total a las divergencias y diferencias surgidas, de conformidad con lo previsto en Artículo del 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, convienen en el presente acto en celebrar una Transacción, en la cual ambas partes, mediante recíprocas concesiones, ceden sus pretensiones bajo los siguientes términos y condiciones: LOS DEMANDADOS INTIMANTES ofrecen a LOS ABOGADOS INTIMANTES, un pago único por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000, 00) por concepto de honorarios profesionales por cualquiera diligencia, actuación, gestión judicial o extrajudicial, incluyendo intereses moratorios o corrección monetaria y LOS ABOGADOS INTIMANTES, aceptan dicho ofrecimiento y reciben en este acto, a su entera satisfacción, a través de sus apoderados, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) mediante cheque signado con el No. 00000067, librado en fecha 20 de abril de 2016, en contra del BANCO PROVINCIAL, a nombre de FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, arriba identificado, por concepto de pago y finiquito de las partidas, actuaciones, gestiones, honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales realizadas, intereses moratorios o corrección monetaria, quedando extinguida cualquier deuda además del pago de los conceptos especificados con ocasión de la prestación de servicio profesional, y en consecuencia, comprendida dentro de la presente transacción, cualquier obligación a cargo LOS DEMANDADOS INTIMADOS y a favor de LOS ABOGADOS INTIMANTES, y todos los derechos y acciones de éstos en contra de aquel por concepto de la prestación de servicio profesionales u honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales, y a cualquier otro concepto litigiosos o discutidos o no, derivados de la referida relación de servicios profesionales, pues como quedó expresado la intención expresa de las partes es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiesen tener entre si como consecuencia de la prestación de servicios profesionales judiciales o extrajudiciales, por lo que LOS ABOGADOS INTIMANTES otorga y suscribe esta acta transaccional a LOS DEMANDADOS INTIMADOS, como formal y definitivo Finiquito por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia de los servicios profesionales, que servirán a su vez, como comprobante probatorio que acredite el pago de suma de dinero, en caso de una eventual condena accesoria de costas procesales que como uno de los efectos del proceso, le sean impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis principal de DAÑOS Y PERJUICIOS, EXPEDIENTE No. 57749, llevada por este digno tribunal, dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa a lo largo del juicio de daños y perjuicios, incluyendo adicionalmente el recibo de pago por un monto de Bs. 70.000,00, de fecha 03 de Febrero del 2.014. De igual forma LOS ABOGADOS INTIMANTES, desiste o renuncian a cualquier acción que tuviese, o procedimiento que hubiese intentado de LOS DEMANDADOS INTIMADOS, por los hechos a los cuales se refiere la presente transacción, o por cualquier otros conceptos, renunciando a cualquier otros derechos y acciones que le pudiesen asistir frente a los demandados intimados, así como también renuncia expresamente a la pretensión autónoma de nulidad de la presente transacción. Expresamente se hace constar que cada parte asumirá los honorarios profesionales y gastos en cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción. Las partes solicitan al Tribunal, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno distinguida con el número 103 y la casa sobre ella construida ubicada en la manzana número 7, del lote 14 de la urbanización el Soler, calle 202 E, casa No. 47 Ñ-73, la cual posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (360,31 mts2), y la casa tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (61,45 mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle 202 E, 10,52 mts; SUR: Parcela No. 117, con 10,52 mts; ESTE: Parcela No. 105, en 34,25 mts; y OESTE: Parcela 103, en 34,25 mts, oficiando al Registrador competente, y así mismo homologue esta transacción dentro del plazo legal y le imparta carácter de cosa juzgada”.
El Tribunal para resolver observa:
Recibido el escrito en fecha tres (03) de noviembre de 2015, el Tribunal en fecha seis (06) del mismo mes y año admitió el mismo, ordenando la intimación de los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ GARCIA y EVELYNA ELENA TROCONIS FLORES, antes identificado, y de la Sociedad Mercantil FUNDACION DE AMIGOS DE LA TELEVISION POR CABLE C.A., (FUNDACABLE TV C.A.), antes identificada, para que dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado el último, pague a la actora la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.130.000,00).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2015, los abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, FRREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO y LEONARDO NOGUERA PIRELA, antes identificados, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, se otorgaron mutuamente poder judicial especial para cada uno de ellos.
En fecha dos (02) de diciembre de 2015, el apoderado judicial del actor consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los medios necesarios para los mecanismos de transporte para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia de ello el Alguacil Temporal de este Juzgado en la misma fecha anterior.
Posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2013, el Alguacil Temporal de este Despacho se traslado a la dirección indicada por el actor, con el objeto de citar a los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ GARCIA y EVELYNA ELENA TROCONIZ FLORES, quienes no pudo ser localizados, por lo que el apoderado judicial solicito la citación por medio de carteles, ordenado por el Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de 2016.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ GARCIA, identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FUNDACION DE AMIGOS DE LA TELEVISION POR CABLE C.A., (FUNDACABLE TV C.A.), ya identificada, confiere poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ALEXY URDANETA y FRANCISCO PIRELA, ya identificados, quienes en fecha catorce (14) de marzo de 2016, presentaron formal oposición a la intimación de los honorarios profesionales reclamados por la parte actora, por lo que el Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitada la causa, las partes presentaron escritos de promoción de pruebas, agregados y admitidas en tiempo hábil en fecha treinta (30) de marzo de 2016. En la misma fecha anterior, el Tribunal fijó una reunión conciliatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, estadio procesal en el cual las partes en la fecha indicada al inicio de la presente resolución celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado, ya que la referida pieza fue remitida al Tribunal Superior por apelación. Así se decide.
Se declara terminado el juicio.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, ___TREINTA __ __ ( 30 ) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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