ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) En relación a la Sanción de Reglas de conducta, 1.1.- consistente en las presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Tribunal de ejecución, arroja como resultado que los Adolescentes (IDENTIDADES OMITITDAS), han cumplido con un tiempo de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, del cumplimiento de la Presente Obligación. 1.2.- En cuanto a la Obligación de Cursar estudios en relación al adolescente XXXXXXXXX, arroja como resultado que el mismo ha cumplido con un lap.....