TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 30 de mayo del año 2008.
198º y 149º
CAUSA Nº 2C-3156-00
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CLAUDIO RAFAEL LUNAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-08-64 edad 43 años, de profesión u oficio pintor, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.420.900, Residenciado en la Calle Velásquez cruce con José Gregorio, casa Nº 34-04 de Ciudad Cartón de este Estado.
DEFENSA: DR. JULIAN MILANO, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del acusado CLAUDIO RAFAEL LUNAR, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el Dr. Julián Milano, Defensor Privado de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y el Dr. Luís Alberto Vargas explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día doce (12) de mayo del presente año, en contra del ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR, en virtud de que el ya identificado acusado “El día 13 de agosto de 2000, en horas de la mañana, en la calle Paramaconi del Sector Ciudad Cartón, le ocasionó la muerte al ciudadano Tomás José Flores a consecuencia de herida punzo penetrante en caja toráxico izquierda según el resultado del protocolo de autopsia, debido a una segunda discusión que se presentó entre el imputado y el hoy occiso, la cual se desarrollo que el supra señalado acusado se trasladara hasta la residencia de la víctima quien se encontraba herido en la ano izquierda a consecuencia de la lesión causada con un piso de botella por parte de acusado en la primera discusión quien amenazó que regresaría para dar muerte a Tomás José Flores, quien cumplió su cometido de acuerdo a lo manifestado por los testigos presénciales del hecho, quienes observaron cuando llegó el acusado dándole golpes al portón de la casa del hoy occiso y éste agarró un palo y salió, fue cuando el acusado sacó un cuchillo y se lo enterró a su víctima en el pecho, huyendo posteriormente del lugar de los hechos, siendo vasta la víctima por el ciudadano Tulio Rafael Ramos , cuando se encontraba tirado en el suelo”.
Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar la presentación ante el Tribunal de Control, la imputación para el ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, al presentar el acto conclusivo correspondiente, el Ministerio Público acusa al ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos. En acto de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: DECLARACIONES: Declaración del Medico Forense José Luís Salazar, Declaración de la Anatomopatólogo. Testigos Luís José Flores León, Maira Alejandra González Gutiérrez y Tulio Rafael León DOCUMENTALES: Inspección Ocular Nº 1593 practicada por funcionarios Carlos José Ríos y Rafael Jesús Mata. Resultado de Inspección Ocular Nº 1594 de fecha 13-08-2000 practicada por Funcionarios Carlos José Ríos y Rafael Jesús Mata adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Autopsia Legal Nº 073; Acta de defunción del Cadáver de Tomas José Flores donde se deja constancia de la muerte del ciudadano Ender José Fuentes. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR, es autor del hecho que se le imputa, ya que de los elementos recabados por el Ministerio Público quedó establecido que el acusado le causó la muerte al ciudadano Tomás José Flores, una vez que le ocasiona una herida en su pecho con un cuchillo, siendo testigos del hecho los ciudadanos Luís José Flores León, Maria Alejandra Gutiérrez y Tulio Rafael León.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR, son el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos. Ahora bien, el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio. El término medio de dicha pena, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años de presidio. La pena será rebajada hasta su límite inferior, es decir, a doce (12) años de presidio de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posee antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el imputado CLAUDIO RAFAEL LUNAR, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, y en aplicación de la extractividad de la ley conforme a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le hace la rebaja allí establecida, es decir, un tercio de la pena que haya debido imponerse, quedando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano CLAUDIO RAFAEL LUNAR, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos. SEGUNDO: Lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. Se mantiene la medida Privativa que pesa sobre el acusado.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos mil ocho(2008).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO,
Abg. REINALDO REYES
CAUSA Nº 2C-3156-00
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