Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 30 de mayo de 2008
197° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de marras. En tal sentido tenemos:
1.-En fecha 06 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole la sanción con la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Tres (03) Meses, consistente en: estudiar y recibir ayuda ene. Centro de Atención Comunitaria Porlamar; además de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe inscribirse en la escuela de sordos “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en la Ciudad de La Asunción. 2.- En fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de la sanción con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; imponiendo de la misma en fecha 22 de noviembre de 2007. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer a los adolescentes a los fines de que consigne constancia de estudio, de sostener entrevista con la Ciudadana Juez, para verificar su cumplimiento; además de que de las comunicaciones enviadas por el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, informando que los adolescentes no asisten al mismo. Y Visto que en fecha 26 de septiembre de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Tres (03) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena de los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) DE REGLAS DE CONDUCTA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DE LOS CITADOS ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2006-000644
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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