CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 30 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes (IDENTIDADES OMITITDAS), plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-D-2007-000025, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 16 de Julio del 2.007 el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual acordó declinar la competencia en la causa seguida a los referidos adolescentes, con el objeto de que en lo adelante cumplieran por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Estado Nueva Esparta, las siguientes sanciones: 1).- Reglas de Conducta, consistentes en la obligaciones de: OBLIGACIONES DE HACER: A).- Continuar la Educación Formal, debiendo presentar este Tribunal Constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación de semestre o año. B).- Inscribirse y cursar estudios de capacitacion laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. C).- presentarse ante este Tribunal una (01) vez al mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: a).- ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sin la autorización de este Juzgado. b).- Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. c).- Consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. d).- Portar armas Blancas o de fuego. e).- Frecuentar a la adolescente XXXXXXX, victima en el presente proceso penal. 2).- Libertad Asistida consistente en la presente obligación: Someterse a la Supervisión, asistencia y orientación de los Profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Pampatar. Por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y 3).- Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES. La cual fue debidamente prescrita en fecha 28 de Mayo del año 2008. Remitiendo la presente causa para este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes en fecha 17 de Julio del año 2007, mediante Oficio N° 726-07. SEGUNDO: Ahora bien en fecha 06 de Agosto del año 2007, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, dicto auto mediante el cual procedió a Ejecutar las sanciones Impuestas a los referidos adolescentes, por ante este Estado, en relación a la manera de cumplir las mismas y las Instituciones y organismos a los cuales deberán asistir con el objeto de verificar el debido cumplimiento. TERCERO: Ahora bien en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto 1).- A la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se puede evidencia las siguientes asistencias en relación al adolescente XXXXXXXXX: 14/08/2007; 17/09/2007, 17/10/2007, 16/11/2007, 17/12/2007, 17/01/2008, 19/02/2008, 17/03/2008, 17/04/2008 y 22/05/2008, y en relación al adolescente XXXXXXXXXX: 14/08/2007; 17/09/2007, 17/10/2007, 16/11/2007, 17/12/2007, 17/01/2008, 18/02/2008, 17/03/2008, 17/04/2008 y 27/05/2008, por la cual arroja como resultado que los Adolescentes (IDENTIDADES OMITITDAS), de la presente obligación ha cumplido con un tiempo de DIEZ (01) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, del cumplimiento de la Presente Obligación. 2).- En relación a la Obligación de Cursar Estudios, en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXX, cursa en autos a los folios N° 187, 188 Y 189, constancias de Buena Conducta, de Estudio y de Inscripción, estas dos ultimas suscritas por el Jefe de Departamento de Admisión y Control de Estudios, mediante la cual manifiesta que el referido adolescente cursa el segundo semestre correspondiente al año 2006 y tercer semestre del año 2007, lo cual arroja como resultado que ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, restándole por cumplir SEIS (06) MESES, del tiempo impuesto de la sanción. Y en relación al adolescente XXXXXXXXXXX, no constan en actas, constancias que suscriban que el referido adolescente se encuentra cumpliendo con la presente obligación, razón por la cual se requiere citar al mismo, con el objeto de que consigne la correspondiente constancia. CUARTO: Ahora bien en cuanto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia y orientación por ante los Departamentos de Psicología y de Trabajo Social, del Centro de Atención Comunitaria de Pampatar, cursa o los folio N° (s): 211, 212 y 213, Procedentes de dicho Centro de Atención, comunicado recibido en fecha 07-01-2008, mediante el cual remiten anexo al presente Informes de Asistencias de los referidos adolescentes, en relación al adolescente XXXXXXXX, en las siguientes fechas: 21-08-2007; 21-09-2007; 21-10-2007; 21-11-2007 y 10-12-2007. y en relación al adolescente XXXXXXXXXXX, en las siguientes fechas: 25-08-2007; 25-09-2007; 25-10-2007; 21-11-2007 y 06-12-2007, lo cual arroja como resultado que los referidos adolescentes, han cumplido con un lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, del cumplimiento de la Presente Sanción. Y por cuanto no se cuenta con informe actualizado de las asistencias verificadas por los referidos adolescentes, por ante el mismo, es la razón por la cual se requiere recabar los mismos. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) En relación a la Sanción de Reglas de conducta, 1.1.- consistente en las presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Tribunal de ejecución, arroja como resultado que los Adolescentes (IDENTIDADES OMITITDAS), han cumplido con un tiempo de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, del cumplimiento de la Presente Obligación. 1.2.- En cuanto a la Obligación de Cursar estudios en relación al adolescente XXXXXXXXX, arroja como resultado que el mismo ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, restándole por cumplir SEIS (06) MESES. Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXX, no consignado constancia de Estudios ni de Cursos, que certifiquen el cumplimiento de la sanción impuesta. 2).- En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de asistir por ante los Departamentos adscrito de Psicología y Trabajo Social del Centro de Atención Comunitaria de Pampatar, arroja como resultado que los referidos adolescentes han cumplido con un lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. Y por cuanto no se evidencia informe actualizados de las asistencias verificadas por el referido adolescente, en cumplimiento de la sanción impuesta, razón por la cual se ordena oficiar a los al Centro de Atención Comunitaria de Pampatar, a los fines de que remitan informe actualizado de las asistencias verificadas por los referidos adolescentes por ante dichos departamentos. 3).- Cítese a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITITDAS), para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS NUEVE Y MEDIA (09:30) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Librese Boletas y Oficios Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA
ASUNTO N° OP01-D-2007-000025.
IAP/Violeta***
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