TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 30 de mayo de 2008.
197º y 148º
ASUNTO Nº OP01-P-2008-002108

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia le presente investigación en fecha 12 de mayo de 2006, con denuncia interpuesta por la ciudadana YOMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ CARREÑO, ante la Base Operacional Nº 5 de la Policía del Estado, manifestando que un ciudadano de nombre Javier Rodríguez, apodado El Cotorro, había despojado de una bicicleta a su hermano Carlos Rodríguez, luego de golpearlo con los puños.

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la ASUNTO Nº OP01-P-2008-002108, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que consta al folio 7, Acta Policial, levantada por funcionarios Adscritos a la División de apoyo a la Investigación Penal, de fecha 22 de noviembre de 2006, mediante la cual dejan constancia que por información suministrada por la ciudadana YOMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ CARREÑO, denunciante en el presente caso y hermana de la víctima, que el ciudadano Javier Enrique Rodríguez, apodado “ El Cotorro” , fue ultimado en el Sector Chorochoro de Pedregales, procediendo la comisión a realizar las diligencias tendientes a verificar lo informado por la referida ciudadana.

Que consta al folio 8, oficio Nº 344, de fecha 22 de noviembre de 2006, librado por la División de Apoyo a la Investigación Penal, dirigido a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado, mediante el cual se solicita Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida se llamara JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ.

Que consta al folio 9 de la presente causa, Acta de Defunción de quien en vida se llamara JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, en la cual se establece como consecuencia de muerte “SCHOK HIPOVOLEMICO LACERACION CARDIO PULMONAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”. Según certificación expedida por la medico Dra. Dalila Diaz”.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

La muerte del imputado en el proceso penal, es una de las causales establecidas en la norma adjetiva penal, para la extinción de la acción penal, la cual debe ser probada por el medio idóneo para ello, es decir, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.
Se desprende de autos, que efectivamente cursa en las actuaciones, Acta de Defunción del ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, debidamente suscrita por el Abg. Gladimir Vásquez, Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Marino del estado Nueva Esparta, determinándose en ella la causa de muerte del mencionado ciudadano.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, habiéndose demostrado de manera fehaciente la muerte, mediante el Acta de Defunción, de quien en vida se llamara JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado a la muerte del imputado ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, ampliamente identificado en auto, luego de verificado por el juez, mediante el medio idóneo para ello. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. REINALDO REYES
ASUNTO Nº OP01-P-2008-002108