declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NESTOR JOSE RIVAS GONZALEZ Y MAIRENY CAROLINA POLANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.462.823 y V-20.071.658, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR REZONES CON CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera: -Primero: El progenitor se compromete a entregar los días sábado de cada semana la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), contra presentación de recibo que tendrá su nombre y apellido y la firma de la progenitora como señal de aceptación. -Segundo: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos necesarios de vestido, médicos y medicinas, así como de educación, merienda escolar, recreación, cultura y útiles escolares los cuales se dividirán los gastos en partes iguales, es decir el.....