República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp.24162
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Solicitantes: DEIVIS JOSE PEREZ PIRELA y ITZEL MARIANIS CHIRINOS PEROZO.
Niño y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del servicio de Defensoria de la intendencia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia suscrita por los ciudadanos DEIVIS JOSE PEREZ PIRELA y ITZEL MARIANIS CHIRINOS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 16.559.471 y V- 19.119.619 a favor del beneficio único e interes del niño y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . Désele entrada y fórmese expediente.
Se evidencia del Acta de Conciliación por los ciudadanos, DEIVIS PEREZ y ITZEL CHIRINOS antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) quincenales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) mensuales en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
2) Los gastos ocasionados por atención medica y medicinas seran suministrado por ambos progenitores.
3) Los gastos ocasionados por educación, listas de útiles escolares, calzados, uniformes y otros serán sufragados por ambos progenitores antes del 30 de septiembre de cada año.
4) Durante la epoca de navideña el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) para sufragar los gastos de vestuario, calzados y juguetes antes del 15 de diciembre de cada año.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadana, DEIVI PEREZ y ITZEL CHIRINOS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) quincenales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) mensuales en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
2) Los gastos ocasionados por atención medica y medicinas seran suministrado por ambos progenitores.
3) Los gastos ocasionados por educación, listas de útiles escolares, calzados, uniformes y otros serán sufragados por ambos progenitores antes del 30 de septiembre de cada año.
4) Durante la epoca de navideña el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) para sufragar los gastos de vestuario, calzados y juguetes antes del 15 de diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Certifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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