REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5319
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ELIZABETH PEDROZO DIAZ
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH PEDROZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.438 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a la misma le corresponda por concepto de Indemnización del Seguro por pagos a terceros signada con el N° 08-32-131966, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano WISAM NASSER CHIBLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.365; quien falleció ab-intestato en fecha 10 de enero de 2012, con la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 17 de abril de 2013.
En fecha23 de abril de 2013, Abogado MARLON BARRETO RIOS, Juez de esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, se avoca al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana ELIZABETH PEDROZO DIAZ, está en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ELIZABETH PEDROZO DIAZ, ya identificada para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano WISAM NASSER CHIBLI, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 30 días del mes de abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 131 LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP.5319
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