REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5227
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BEANET CHIQUINQUIRA NAVA ESTRADA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BEANET CHIQUINQUIRA NAVA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.886.720 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HUMBERTO HERNANDEZ BAPTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.289; solicitando se le declare en su condición de concubina, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos NODRYS COROMOTO CHIQUINQUIRA PUCHE NAVA, INGRD COROMOTO PUCHE MEDINA, RICHARD PUCHE MEDINA, RAFAEL ENRIQUE PUCHE MEDINA Y GUILLERMO ANTONIO PUCHE MEDINA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO PUCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.043.274, fallecido ab-intestato el día 04 de noviembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de marzo de 2013 y oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 05 de febrero de 2013.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 232 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 283 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos NODRYS COROMOTO CHIQUINQUIRA PUCHE NAVA, signada con el N° 1592 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; GUILLERMO ANTONIO PUCHE MEDINA, signada con el N° 992 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Colón del Estado Zulia; RICHARD ALBERTO PUCHE,signada con el N° 2324 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; INGRID COROMOTO PUCHE MEDINA, signada con el N° 1056 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Datos filiatorios pertenecientes al ciudadano RAFAEL ENRIQUE PUCHE MEDINA, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); copia certificada de la Declaratoria de Concubinato emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de noviembre de 2012, donde declara a la ciudadana Beanet Chiquinquirá Nava Estrada, como concubina del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUCHE. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CARLOS ARQUIMEDES PARRA FEREIRA, DIANA SOFIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.799.283, V-7.970.409 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos NODRYS COROMOTO CHIQUINQUIRA PUCHE NAVA, INGRID COROMOTO PUCHE MEDINA, RICHARD PUCHE MEDINA, RAFAEL ENRIQUE PUCHE MEDINA y BEANET CHIQUINQUIRA NAVA ESTRADA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO PUCHE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos NODRYS COROMOTO CHIQUINQUIRA PUCHE NAVA, INGRID COROMOTO PUCHE MEDINA, RICHARD PUCHE MEDINA, RAFAEL ENRIQUE PUCHE MEDINA y BEANET CHIQUINQUIRA NAVA ESTRADA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO PUCHE, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 39. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5227