Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano FRAY DAVID RAMOS MARTINEZ, Colombiano, natural de Tibú Norte de Santander, nací en fecha 23-12-1.979, tengo 29 años, soltero, trabajo como bombero de la estación de gasolina Buitrago, soy titular de la cédula de residente N° 83.122.651, soy hijo de José Omar Ramos (d) y de Miriam Martínez, estoy residenciado en el Barrio Pro Patria, calle 4, casa s/n, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, teléfono 0416-8789677, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Púb.....