Exp N° 12935
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre OBLIGACION ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) celebrado por los ciudadanos NELSON LUIS MARIN BERNAL y GLORIA ISABEL PEROZO DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.026.328 y 10.443.876, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, en beneficio de los niños ANDREA LORAINE y ADRIANIS FABIOLA MARIN PEROZO, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano NELSON LUIS MARIN BERNAL, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.400,00) mensuales, que serán pagados a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales, los días lunes de cada semana y depositados en la cuenta de ahorros No.0100044310044374909, del Banco Mercantil. Comenzando el 21 de Abril de 2008.
• En relación a los gastos médicos serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada uno de los padres, previa presentación de facturas y/o recipe medico.
• En relación a los gastos escolares la madre asumira los gastos de las listas escolares de las dos niñas y el padre los uniformes ( pantalones, camisas, uniformes de deporte, zapatos, y calzados deportivos) y la inscripción.
• En relación a los gastos de navidad, el padre aportara aparte de la pensión mensual lo necesario para los gastos de ropa y calzados de ambas niñas y la madre asumirá los gastos de los regalos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época decembrina.
• Asimismo la ciudadana GLORIA PEROZO, está de acuerdo con los términos del presente convenio.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la Rata de 12% anual.
En fecha 25 de Abril de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho, y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELSON LUIS MARIN BERNAL y GLORIA ISABEL PEROZO DAZA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos NELSON LUIS MARIN BERNAL y GLORIA ISABEL PEROZO DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.026.328 y 10.443.876, respectivamente, en beneficio de las niñas ANDREA LORAINE y ADRIANIS FABIOLA MARIN PEROZO, en fecha 16 de Abril de 2008, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPURUA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1 ,
Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.12935-.
HPQ/463.-
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