República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
Expediente: 11942
Causa: Daños y Perjuicios
Demandante: YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA
Demandado: OMNI LABORATORIOS DE VENEZUELA C. A.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Daños y Perjuicios, incoado por la ciudadana YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA, cedulada bajo el No. V-12.440.505, asistida por la Abogada en ejercicio VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.172, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en contra de la Empresa OMNI LABORATORIOS DE VENEZUELA C. A.-
En auto de fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la ciudadana INGRIS GONZALEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. 4.517.522, en su condición de Gerente General de la Empresa OMNI LABORATORIOS DE VENEZUELA C. A., y la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En escrito de fecha 22 de Noviembre de 2007, los ciudadanos YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio RAMIRO MARTÍNEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983, e INGRIS GONZALEZ DE BLANCO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.104, celebraron de común acuerdo un convenimiento, solicitando de este Juzgado su Homologación.-
En auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, este Tribunal acordó escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.-
En fecha 27 de Noviembre de 2007, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Publico, quien se dio por notificada el día 23 de Noviembre de 2007.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, fue escuchada la opinión por ante esta Sala de Juicio a los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En diligencia de fecha 21 de Enero de 2008, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, emitió opinión favorable en el presente juicio contentivo de Daños y Perjuicios, conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Abog. MARLON BARRETO RÍOS, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, se evocó al conocimiento del presente procedimiento, ordenando la notificación de las partes.-
En diligencia de fecha 14 de Abril de 2008, la ciudadana YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA, asistida por la abogada VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, se dio por notificada del auto de avocamiento.-
En diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, la ciudadana INGRIS GONZALEZ DE BLANCO, en su condición de Gerente General de la Empresa OMNI LABORATORIOS DE VENEZUELA C. A., asistida por la abogada en ejercicio MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.052, se dio por notificada del auto de avocamiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento, suscrito por las ciudadanas YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA e INGRIS GONZALEZ DE BLANCO, antes identificadas.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) Aprobado y Homologado, el convenimiento suscrito por las ciudadanas YASMAIRA DEL PILAR SULBARAN BECERRA e INGRIS GONZALEZ DE BLANCO. Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Siete (197°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 169.-
MBR/kafs.- Exp. 11942.-
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