Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a a los penados JOHENDRY JOSE MUÑOZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.260.242, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-08-1981, residenciado en la cañada de Urdaneta, Sector la Guayaba, casa S/N, frente al Deposito de Licores" El Grillito" y PEDRO SEGUNDO BARRIOS URDANETA fecha de Nacimiento 09-06-1963, hijo de Pedro Barrios y Lila Urdaneta (D), Estado Civil Soltero, de profesión u oficio soldador, con domicilio en el Sector Semeruco, Cañada de Urdaneta, diagonal a la antigua Chivera Santa Maria, casa s/n, Cañada de Urdaneta, diagonal a la Antigua Chivera Santa Maria, Estado Zulia por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en Pe.....