REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
197° y 148°

DECISION Nro. 146 -08 CAUSA 4E-046-04

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 19-03-2004, mediante la cual condena al penado JAVIER BERNARDO GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad N. 19.681.240.-
El penado JAVIER BERNARDO GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad N. 19.681.240, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Ahora bien consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 12-08-2003, y en fecha 22-03-08 fue decretada la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA por cuanto el mismo cumplió la pena principal en fecha 21-02-2007, y observándose igualmente que cumplio la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena impuesta el día 21-02-2008. Asimismo por cuanto el referido penado cumplió el tiempo impuesto para la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado JAVIER BERNARDO GONZALEZ; asimismo se DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del indicado penado y, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA Y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL al penado JAVIER BERNARDO GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Crédula de Identidad N° 19.681.240, hijo de Ana González y de padre desconocido, Residenciado en Barrio Maria Angélica Lusinchi, Av. 77,Casa N. 108-44,cerca del Abasto El Bacano, Municipio Maracaibo del Estado Zulia , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal .Asimismo se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL .Se ordeno se oficie bajo el N° 1893-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Asimismo se oficia bajo el N° 1894-08 al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SUPLENTE


DRA. LINDA PAZ

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. RICARDO MORALES

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 146-08.-

EL SECRETARIO (S)