REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
197° y 218°
DECISIÓN Nro. 148-08 CAUSA 4E-099-06
Visto el oficio N° 1350 de fecha 21-04-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Nelsida Briceño, a favor de los penados JOHENDRY JOSE MUÑOZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.260.242, y PEDRO SEGUNDO BARRIOS URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.826.218, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO
Los penados JOHENDRY JOSE MUÑOZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.260.242, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-08-1981, residenciado en la cañada de Urdaneta, Sector la Guayaba, casa S/N, frente al Deposito de Licores” El Grillito” y PEDRO SEGUNDO BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.826.218 fecha de Nacimiento 09-06-1963, hijo de Pedro Barrios y Lila Urdaneta (D), Estado Civil Soltero, de profesión u oficio soldador, con domicilio en el Sector Semeruco, Cañada de Urdaneta, diagonal a la antigua Chivera Santa Maria, casa s/n, Cañada de Urdaneta, diagonal a la Antigua Chivera Santa Maria fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en Perjuicio de ENELVEN.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado a los penados JOHENDRY JOSE MUÑOZ PEREZ y PEDRO SEGUNDO BARRIOS, por este Juzgado mediante Decisión N° 120-07 de fecha 20-04-07 inserto a los folios (173), (174) (175) y (176) de la causa, que los penados JOHENDRY JOSE MUÑOZ PEREZ y PEDRO SEGUNDO BARRIOS,, en fecha 20-04-2007, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le designaran un delegado de Prueba a los mencionado penados que los supervisara durante el lapso de tiempo establecido para el REGIMEN DE PRUEBA, lo cual finalizo satisfactoriamente, y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta a los penados JOHENDRY JOSE MUÑOZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.260.242, y PEDRO SEGUNDO BARRIOS URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.826.218, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor de los indicados penados y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a a los penados JOHENDRY JOSE MUÑOZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.260.242, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-08-1981, residenciado en la cañada de Urdaneta, Sector la Guayaba, casa S/N, frente al Deposito de Licores” El Grillito” y PEDRO SEGUNDO BARRIOS URDANETA fecha de Nacimiento 09-06-1963, hijo de Pedro Barrios y Lila Urdaneta (D), Estado Civil Soltero, de profesión u oficio soldador, con domicilio en el Sector Semeruco, Cañada de Urdaneta, diagonal a la antigua Chivera Santa Maria, casa s/n, Cañada de Urdaneta, diagonal a la Antigua Chivera Santa Maria, Estado Zulia por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en Perjuicio de ENELVEN., y se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 1907-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo remitiendo copia certificada de la Decisión.; bajo el N° 1908-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación; y bajo el N° 1909-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION SUPLENTE
DRA. LINDA PAZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. RICARDO MORALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 148-08
EL SECRETARIO SUPLENTE
LP/yrr
Causa 4E-099-06