En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el mueble constituido por un vehiculo marca: KIA, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, modelo: RIÓ, 1.5 4 PUERTAS LS MAN CON A, serial de motor: A5D378683, serial de carrocería: 8LCDC22328E007639, año: 2008, placa: AHH58W, color: GRIS, uso: PARTICULAR, peso: 1.049 Kg, certificado de origen Nº BB-071053, según documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 16 de junio del 2008, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, archivado bajo el Nº 8970. Todo de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, solicitada por la demandante Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Regis.....