REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
Decisión N°: 574-12.-
Causa No. 13C-16.476-09
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Milangela Salon Perozo
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.842.129, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1960, hijo de LUIS ANGEL VIVAS y ANA ISABEL ADARMES, residenciado en la calle 80 con avenida 16 residencias las morachas torre i apto 3ª, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JANNA SOLANO. Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA ABOG. JAIME FERNANDEZ. Abogado en ejercicio y de este domicilio
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio a la presente causa se producen el día 31/03/2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta Policial Nro MA-CGA- 025 de fecha 26/03/2009, suscrita por los Funcionarios ST/1 (GNB) ROSALES ARELLANO ALEXI, SM/3 (GNB) SALAS PÉREZ ROBERT, adscrito a la adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Región Zulia de la Guardia Nacional, que da cuenta del procedimiento realizado en fecha 25-03-2009, quienes informan que encontrándose en operativo especial en el Kilómetro 18 de la carretera vía Pe rija, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de expertos adscritos al Instituto Para la Conservación del Lago de Maracaibo (I.C.L.A.M) con el fin de realizar operativo de control de emisión Fluentes móviles contaminantes; observaron un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C-70, Color Blanco y Multicolor, Placas 16S-DAG, Serial de Carrocería C17DCJV208937, el cual se encontraba emitiendo por el tubo del escape gran cantidad de vapores proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuarle una inspección, al proceder a identificar al conductor resulto ser y llamarse EUDEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.768.659, residenciado en el barrio la Misión, Av.20 Casa S/N, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, seguidamente procedieron a efectuar una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fluentes móviles, (Unidad de Transporte Pesado que utiliza combustible Diesel), utilizando un equipo denominado Opacimetro de flujo parcial, obteniendo como resultado que el referido vehículo arrojó 92,70 superando el límite, por lo que el mismo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establecido en el decreto N° 2673 de fecha 19/08/1998, en su artículo 10 y según los niveles establecidos en la tabla 6 del referido articulo, por lo que dichos funcionarios procediendo a trasladar el vehículo hasta el estacionamiento Judicial J.C. Pirela, y las actuaciones a orden del Ministerio Publico.
En el transcurso de la investigación, pudo corroborarse que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-70, Color Blanco y Multicolor, Placas 16S-DAG, Serial de Carrocería C17DCJV208937, es propiedad del ciudadano JOSÉ FERNANDO VIVAS ADARMES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.842.129, quien lo utiliza para su lucro en actividades de transporte y el mismo circulaba en interés único y preferente. En síntesis se desprende, que la conducta desplegada por el Imputado JOSÉ FERNANDO VIVAS ADARMES, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.842.129, al tener conocimiento que el conducir y circular la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, y el segundo al permitir que se configure tal acción, en su carácter de propietario del mencionado vehículo, conlleva a que además de contribuir al deterioro de la calidad de aire, tal conducta ocasiona graves perjuicios a la salud de la colectividad, por lo que deben ser sancionados.
En atención a los hechos narrados el Ministerio Publico y una vez finalizada la investigación el Ministerio Publico en fecha 30-04-2009 presento formal en contra del imputado JOSÉ FERNANDO VIVAS ADARMES, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo fijada la correspondiente Audiencia Preliminar que se celebrara en fecha 28 de Julio 2010, oportunidad en la cual el imputado admitió los hechos y opto por el modo alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgado por este Tribunal con un Régimen de Prueba de CUATRO MESES (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, bajo las condiciones del articulo 44 ejusdem referidas a: llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- No salir del Estado Zulia, sin la autorización expresa y por escrito de de este Tribunal, 2.-No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación, 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de CUATRO MESES (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; 4.- Depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100) a la cuenta corriente de Banco de Venezuela N° 01020501860000939809, a nombre del SAMAR. y DEPOSITAR en la cuenta de corriente 0102468270000079387, DEL BANCO VENEZUELA, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1.400), Bolívares a nombre de (MINAMB MARACAIBO) en el lapso de Noventa (90) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el día de hoy, viernes 30 de marzo de 2012, siendo las once y treinta (11:30 a.m.). Se constituyó el Tribunal con la Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. Milangela Salom Perozo, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia Oral con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Julio 2010. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Representante de la Fiscalia Vigésimo del Ministerio Público, a cargo de la profesional del derecho Abog. JANNA SOLANO, así mismo la presencia del Acusado JOSE FERNANDO VIVAS ADARME, quien se en encuentra en Libertad, igualmente la presencia de la Defensora Privada, Abg. JAIME FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo e importancia del su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abog. JANNA SOLANO, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado JOSE FERNANDO VIVAS ADARME, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta. “Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a la acusada sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.842.129, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1960, hijo de LUIS ANGEL VIVAS y ANA ISABEL ADARMES, residenciado en la calle 80 con avenida 16 residencias las morachas torre i apto 3ª, Municipio Maracaibo Estado Zulia,; quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado JAIME HERNANDEZ, quien expuso: “Escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Asimismo solicito en este acto se me expidan copias certificadas de la presenta acta. Es Todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE FERNANDO VIVAS ADARME, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 28 de Julio de 2010, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- No salir del Estado Zulia, sin la autorización expresa y por escrito de de este Tribunal, 2.-No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación, 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de CUATRO MESES (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; 4.- Depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100) a la cuenta corriente de Banco de Venezuela N° 01020501860000939809, a nombre del SAMAR. y DEPOSITAR en la cuenta de corriente 0102468270000079387, DEL BANCO VENEZUELA, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1.400), Bolívares a nombre de (MINAMB MARACAIBO) en el lapso de Noventa (90) días, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, donde se constata la existencia en la presente causa las constancias de los depósitos efectuados por el acusado y cursa Constancia, emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), la cual riela a los folios 114 y 115 donde informa que el ciudadano JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, culmino Satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal; por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas a la mencionada acusada, en la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Julio 2012. En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.842.129, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1960, hijo de LUIS ANGEL VIVAS y ANA ISABEL ADARMES, residenciado en la calle 80 con avenida 16 residencias las morachas torre i apto 3ª, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Penal de Ambiente, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD.
Así las cosas, se precisa acotar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Julio 2010, oportunidad en la cual el imputado admitió los hechos y opto por el modo alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgado por este Tribunal con un Régimen de Prueba de CUATRO MESES (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, bajo las condiciones del articulo 44 ejusdem referidas a: llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- No salir del Estado Zulia, sin la autorización expresa y por escrito de de este Tribunal, 2.-No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación, 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de CUATRO MESES (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; 4.- Depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100) a la cuenta corriente de Banco de Venezuela N° 01020501860000939809, a nombre del SAMAR. y DEPOSITAR en la cuenta de corriente 0102468270000079387, del Banco Venezuela, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1.400), Bolívares a nombre de (MINAMB MARACAIBO) en el lapso de Noventa (90) días, y verificado como ha sido en el acto de audiencia de verificación que efectivamente el acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Julio 2010, por el lapso de régimen de prueba de CUATRO MESES (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), evidenciándose que efectivamente que el ciudadano JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, donde se constata la existencia en la presente causa las constancias de los depósitos efectuados por el acusado y cursa Constancia, emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), la cual riela a los folios 114 y 115 donde informa que el ciudadano JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, culmino Satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal; por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al acusado, en la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Julio 2010. Y ASI SE DECIDE.
En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, plenamente identificado , por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano JOSE FERNANDO VIVAS ADARMES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.842.129, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1960, hijo de LUIS ANGEL VIVAS y ANA ISABEL ADARMES, residenciado en la calle 80 con avenida 16 residencias las morachas torre i apto 3ª, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Diciembre de de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes, quedando debidamente notificadas todas las partes presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO.
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el No. 574-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA,
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO.
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Causa N° 13C-16.476-09.
YIMF/Milangela**.
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