RESOLUCION N° 709-12
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los imputados, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ, quien expone: “Solicito sea admitida escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ARMENIO ANTONIO TORRES SANCHEZ, donde aparece como victima la ciudadana IRMA TERESA MAZA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ARMENIO ANTONIO TORRES SANCHEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima. Es todo. Seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ARMENIO ANTONIO TORRES SANCHEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:30 AM) expone lo siguiente: “Lo único es que me declaro inocente de todo, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, quien expuso: “Esta defensa con el único objetivo de demostrar la inocencia de mi defendido ofrece los siguientes testigos cuya utilidad y pertinencia consiste en que son presénciales de los dos momentos en que ocurrieron los hechos tanto el día 12 de Mayo de 2011 quienes son: 1) EDVING VILCHEZ BRACHO, CI 7.63.099, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 23 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO: 0416-8631797. 2) ROSARIO M DIAZ, CI 7.833.887 RESIDENCIADA EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 23 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO: 0426-2013609. 3) ALIDER SALAS CI 83.086.796, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA 576 TELEFONO: 0426-2620181. NORGE GEOVANY NAVA, CI 13.209.353 SECTOT LOS BIENES GRANJA MONTE YIRE, TELEFONO: 0426-6398915. 4) MORAIMA ANTONIO GARCIA, CI 11.246.208, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0416-01619990. 5) MIGUEL KENNY SOTO CI 14.657.699, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0414-6301756. Asimismo los testigos presénciales de los hechos de fecha 11 de Agosto de 2011 los cuales son: 6) FRANCISCO A VIELMA, CI 12.311.231, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 33 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA 576 TELEFONO: 0424-6511463. 7) INOCENCIA DE PEROZO CI 13.822.503 RESIDENCIADA EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 34 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0426-7005533. 8) ZONIA MEJIA BRAVO CI 11.316.327 RESIDENCIADA EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0416-2214980, asimismo solicito según el deseo de mi defendido se decrete la Apertura a Juicio, es todo”. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado ARMENIO ANTONIO TORRES SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio IRMA TERESA MAZA GONZALEZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: TESTIMONIALES; 1.- Testimonio de la ciudadana IRMA TERESA MAZA DE GONZÁLEZ, el cual es útil y pertinente, por cuanto es víctima del delito cometido por quien el ciudadano ARMERIO ANTONIO TORRES SÁNCHEZ, a quien señala de haberla amenazado de muerte con un cuchillo. DECLARACIONES DE EXPERTOS E INVESTIGADORES: 1.-Declaración de la doctora GERALDINE BEUSES, adscrita al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C., sobre la experticia médico forense (psicológica), practicada a la ciudadana IRMA TERESA MAZA DE GONZÁLEZ. 2.- Declaración del oficial LEÓN JHONATHA, CREDENCIAL 730, adscrito la Policía del Municipio San Francisco, por cuanto practico la inspección técnica con sus fijaciones fotográficas en el Barrio Maria Isabel de Chávez, calle 35, avenida 02, casa N ° 211M-557 del Municipio San Francisco. PERICIALES, DOCUMENTALES. INSTRUMENTALES: 1.- Acta de inspección técnica de fecha 30-06-11, con una (01) fotográfica anexa, suscrita por el oficial LEÓN JHONATHA, CREDENCIAL 730, adscrito la Policía del Municipio San Francisco, practicada en el Barrio Maria Isabel de Chávez, calle 35, avenida 02, casa N ° 211M-557 del Municipio San Francisco. 2.- Seis (06) fotografías tomadas en fecha 30-06-11, por los oficiales SEGUNDO OSWALDO ATENCIO, CREDENCIAL 4808 y el oficial LEÓN JHONATHA, CREDENCIAL 730, adscrito la Policía del Municipio San Francisco, por cuanto practico la inspección técnica con sus fijaciones fotográficas en el Barrio Maria Isabel de Chávez, calle 35, avenida 02, casa N ° 211M-557 del Municipio San Francisco. 3.- Informe Nº 8498, de fecha 28-09-11, suscrito por la psicóloga GERALDINE BEUSES, adscrita al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, sobre la experticia médico forense (psicológica), practicada a la ciudadana IRMA TERESA MAZA DE GONZÁLEZ. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa, las cuales consisten en las TESTIMONIALES: 1) EDVING VILCHEZ BRACHO, CI 7.63.099, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 23 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO: 0416-8631797. 2) ROSARIO M DIAZ, CI 7.833.887 RESIDENCIADA EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 23 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO: 0426-2013609. 3) ALIDER SALAS CI 83.086.796, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA 576 TELEFONO: 0426-2620181. NORGE GEOVANY NAVA, CI 13.209.353 SECTOT LOS BIENES GRANJA MONTE YIRE, TELEFONO: 0426-6398915. 4) MORAIMA ANTONIO GARCIA, CI 11.246.208, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0416-01619990. 5) MIGUEL KENNY SOTO CI 14.657.699, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0414-6301756. Asimismo los testigos presénciales de los hechos de fecha 11 de Agosto de 2011 los cuales son: 6) FRANCISCO A VIELMA, CI 12.311.231, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 33 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA 576 TELEFONO: 0424-6511463. 7) INOCENCIA DE PEROZO CI 13.822.503 RESIDENCIADA EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 34 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0426-7005533. 8) ZONIA MEJIA BRAVO CI 11.316.327 RESIDENCIADA EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ CALLE 35 CON AVENIDA 1 Y 2 CASA S/N TELEFONO 0416-2214980. De conformidad con el articulo 328 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara con lugar el Principio de Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 7 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3: La salida inmediata del agresor de la vivienda en común con la Victima. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ARMENIO ANTONIO TORRES SANCHEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:30 AM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: ARMENIO ANTONIO TORRES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA MAZA GONZALEZ. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado ARMENIO ANTONIO TORRES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA MAZA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía Tercera Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite las testimoniales promovidas por la defensa publica y se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADA A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 3, 5, 6 y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES CONTROL,

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA