Por las razones, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos JOSÉ IGNACIO TOCORNAL RÍOS Y MAIRA JOSEFINA ACOSTA NIÑO, mayores de edad, de nacionalidad chilena el primero y venezolana la segunda, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. E-81.180.589 y 6.321.576, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.