REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198º y 150º

La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)

ASUNTO: OP02-J-2009-000060

IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES: GABRIEL ALEXANDER ALARCÓN GIMÉNEZ Y KARINA DEL VALLE SALAZAR SOTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.13.726.383 y 13.540.765, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO TINOCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.834.

MOTIVO: Sentencia de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil.

PRIMERA PARTE

N A R R A T I V A

Es Competencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, cuando en la misma se encuentren involucrados niños o adolescentes, por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 177, parágrafo Segundo, literal “g”.

Presentada la demanda en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo distribuido a este Juzgado, dándosele entrada y admisión en fecha veinticinco (25) de febrero de ese mismo año, siéndole asignado el Nro.OP02-J-2009-0000060, constando en autos los documentos fundamentales de los cuales se deriva el derecho invocado por las partes, los cuales corren insertos en los folios cinco (05) y seis (06) del presente asunto. Manifiestan en su Escrito que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre, “… SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, la cual se encuentra bajo la Patria Potestad de ambos.

En la presente solicitud formulada por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER ALARCÓN GIMÉNEZ Y KARINA DEL VALLE SALAZAR SOTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.13.726.383 y 13.540.765, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO TINOCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.834, en el auto de admisión se fija el día lunes veintitrés (23) de marzo de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 ibidem, haciéndosele saber a la madre custodia que el día de la Audiencia debía venir acompañada de su hija, a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial.
En fecha veintitrés (23) de marzo, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se celebra la misma con la presencia de todas las partes involucradas, cumpliendo con lo consagrado en el artículo 512 de la ley in comento. Ese mismo día se escucha la opinión de la niña, “… SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, dándole cumplimiento a la normativa legal existente en esta materia.

SEGUNDA PARTE

M O T I V A

En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Agosto de 2002, sin que entre ellos hubiese habido reconciliación alguna, según lo manifestado por las partes en su escrito y presentados los recaudos requeridos, tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio cursante en los autos al folio cinco (05), Partida de Nacimiento de su hija arriba identificada, cursante en el folio seis (06), se consideran llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y es por lo que, quien aquí DECIDE, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, planteada por los Ciudadanos GABRIEL ALEXANDER ALARCÓN GIMÉNEZ Y KARINA DEL VALLE SALAZAR SOTO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.13.726.383 y 13.540.765, respectivamente, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día treinta (30) de junio de dos mil (2000) por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Es deber obligatorio de esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial velar por los derechos e intereses de la niña, “… SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, en lo que concierne a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia y Patria Potestad, respetando las resoluciones de las partes, por lo que se determinan de la siguiente manera:

De la Patria Potestad: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija, “… SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”.

De la Responsabilidad de Crianza y Custodia: La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, y la custodia será ejercida por la madre KARINA DEL VALLE SALAZAR SOTO.

Del Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a su hija de manera amplia, pudiendo el padre visitar a su hija en cualquier momento, siempre que no afecte sus actividades de estudio y horas de descanso.

De la Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrarle a su hija por concepto de obligación de manutención la suma de QUINENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, como bonificación de inicio de año escolar se compromete a cancelar la matrícula, a adquirir los útiles escolares y uniformes, y como bonificación de navidad el equivalente a dos pensiones de manutención, más los gastos médicos y medicinas.




TERCERA PARTE

D I S P O S I T I V A

Por todas estas razones, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos GABRIEL ALEXANDER ALARCÓN GIMÉNEZ Y KARINA DEL VALLE SALAZAR SOTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.13.726.383 y 13.540.765, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.

Esta Juzgadora no homologa el acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal en virtud que los bienes de la comunidad a la fecha actual se encuentran sometidos a gravámenes bancarios.

Publíquese, Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. Josefina González M.

El (La) Secretario (a),





En la misma fecha, a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.



El (La) Secretario (a)