Tribunal Penal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000055
ASUNTO : OP01-D-2009-000055
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. VIOLETA RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, , titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXXXX nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXX, Municipio Antolín del Campo de este Estado, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MINISTERIO PÚBLICO: Dras. ZARIBEL CHOLLETT y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).
VICTIMA: MARLENY RODRIGUEZ DE GOMEZ.
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por las ciudadanas representantes de la Fiscalía Séptima y Auxiliar del Estado Nueva Esparta, Dras. ZARIBEL CHOLLETT y SIKIU ANGULO DE SILLA, en el asunto OPO1-D-2009-000055, que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación en fecha 28 de Agosto del año 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENY RODRIGUEZ DE GOMEZ, identificada en autos, que interpuso en la sede de la base Operacional Nº07, del Instituto Neo-espartano de Policía (INEPOL) por los siguientes hechos:”.. La siguiente denuncia es contra del menor IDENTIDAD OMITIDA, y en contra del señor NATERA MARCANO, quien en la noche de hoy se introdujeron en mi casa destrozando la puerta principal y una ventana logrando sustraer del cuarto principal las siguientes prendas: un par de argollas de oro, dos cadenas, dos dijes… todas estas tienen un valor aproximado de 320.000 Bs. La siguiente denuncia es en contra de estas personas ya que el señor NATERA MARCANO, luego de haber cometido el Hurto en mi casa me propuso que le entregara 2000 BS, en efectivo y el me decía en donde tenia las prendas escondidas sin nada mas que agregar..” de los hechos denunciados se evidencia de acuerdo a la representación Fiscal la comisión de un delito Contra la Propiedad (Hurto) en agravio de la víctima. En virtud de los hechos antes explanados las representantes del Ministerio Público en fecha 29-08-2000, dio Orden de inicio a la Investigación, designando para ello a la base Operacional Nº 07, del Instituto Neo-espartano de Policía (INEPOL).
En fecha 26 de Febrero del año 2009, las representantes del Ministerio Público solicitaron el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de los hechos relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 615, 318 ordinal 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Verificada como ha sido los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; visto lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Este Tribunal, observando la jurisprudencia de fecha 21-06-2004, en sentencia N° 1195, cuyo Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por las representantes del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, debe este Tribunal proceder a emitir la decisión que corresponde, sin necesidad de convocar a una audiencia previa, y así lo decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que considera quién Esta Tribunal de Primer Instancia en Funciones de Control N° 01 de3l Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 615, 318 ordinal 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación. Notifíquese. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA SECRETARIATEMPORAL
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIATEMPORAL
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
ASUNTO: OPO1-D-2009-000055.
11:09 AM
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