REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTES DEMANDANTES: GUSTAVO EDUARDO CONTRERAS ALMEIDA y SILVIA RUI DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 1.573.058 y 2.241.290, respectivamente, de este domicilio.
B) APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogado en ejercicio RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.146.236, inscrito en el Inpreabogado N° 36.498.
C) PARTE DEMANDADA: THAYS ELIZABETH HERNÁNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.679.651, inscrita en el Inpreabogado N° 51.049.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Actúa en su propio nombre.
II. MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
III.- BREVE RESEÑA:
En fecha 24 de Octubre de 2002, fue presentada la presente demanda por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CONTRERAS ALMEIDA y SILVIA RUI DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 1.573.058 y 2.241.290, respectivamente, de este domicilio, en la cual manifiestan que en fecha 13 de Junio de 2001, suscribieron contrato, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 26, folios 173 al 177, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre de 2001, con el ciudadano GUISEPPE BENAVOLI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 873332-U, contentivo de la venta de un bien inmobiliario bajo la modalidad de “venta con pacto de retracto”, por un monto de cuarenta y nueve mil seiscientos Bolívares (Bs. 49.600,00), dicho contrato tenia un lapso de vigencia de seis (6) meses, a partir del día 13 de Junio de 2001, pero antes de cumplirse dicho lapso la ciudadana THAYS ELIZABETH HERNÁNDEZ VIVAS, ante una prorroga solicitada para cumplir con la obligación adquirida nos conmino a que suscribiéramos un nuevo contrato en el cual, la ciudadana antes nombrada figura como compradora, según contrato suscrito por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 71, Tomo 101, dicho documento fue luego protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño, el día 20 de Diciembre de 2001, por un monto de cuarenta y cinco mil cien Bolívares (Bs. 45.100,00), a un tiempo de dos (2) meses, dicha operación se realizó sobre un terreno y el edificio sobre el construido dicha operación inmobiliaria tuvo una buena y premeditada intención simuladora de su camuflada pretensión de fondo, la fue un préstamo, sometido a unos intereses leoninos, en un lapso de tiempo casi imposible para satisfacer la obligación adquirida, ya que el prestamista y aparente comprador supuestamente entregó la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs. 45.100,00), cosa que es falsa, ya que con el documento lo que se hizo fue simular una operación inmobiliaria para cambiar el nombre de prestamista, con la condición de tiempo mas desfavorable para el que debía rescatar el inmueble, ya que el lapso de tiempo se redujo, a dos (2) meses, con una posible prorroga a ser otorgada por la prestamista, por igual lapso de tiempo. El prestamista original estableció una tasa de interés del cuatro por ciento (4%), que luego del cambio de prestamista, la tasa de interés fue cambiada al seis por ciento (6%), mensual por los dos (29) meses de contrato y durante la prorroga la tasa de interés es elevada al diez por ciento (10%) mensual. El monto por el cual fue firmada la operación inmobiliaria original fue por la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos Bolívares (Bs.49.600, 00), pero lo que realmente recibieron fue la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho Bolívares con diez céntimos (Bs.37.488,10), monto este que fue depositado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080046390200273967.
IV DE LA TRANSACCIÓN:
Ahora bien, en fecha 16 de Enero de 2008, fue presentado por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CONTRERAS ALMEIDA, parte actora y su apoderado judicial abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 36.498, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, la parte demandada ciudadana THAYS ELIZABETH HERNÁNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.679.651, inscrita en el Inpreabogado N° 51.049, actuando en su propio nombre y representación, en el presente escrito de transacción judicial, a los fines de ponerle fin al juicio seguido en el presente expediente, a los fines de que cada parte será propietaria de una porción del edificio tal como se describe: el edificio fue construido sobre un terreno ubicado en la calle San Rafael, sector Táchira, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE; en treinta y tres metros lineales (33mts), con casa que es o fue de Demetrio Mata. SUR; en treinta y tres metros (33mts), con casa que es o fue de Cruz Mata. ESTE; su frente en seis metros (6mts), con calle San Rafael y OESTE; en seis metros (6mts), con terreno que es o fue de Francys Paty Rosales, el señalado inmueble, tiene la siguiente denominación y distribución, según documento de condominio el cual fue Protocolizado en fecha 15 de Noviembre de 2002, bajo el N° 6, folios 33 al 64, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre de 2002, Edificio “Doña Silvia”, el cual consta de tres (3), plantas denominadas Planta Baja, Planta Primer Piso y Planta Penthouse. La Planta Baja consta de local comercial con Mezanina, cuarto para depósito y lava mopa, en un área de construcción de doscientos treinta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (233,85mts2), y le corresponde una alícuota de condominio de cuarenta y un entero con veintidós centésimas (41,22%), sobre las cosas comunes, sus derechos y obligaciones en relación al valor fijado al inmueble, alinderado así; Norte: con casa que es o fue de Demetrio Mata, Sur: con casa que es o fue de Cruz Mata, Este: su frente con calle San Rafael, fachada principal, con el área de estacionamiento y Oeste: su fondo con terreno que es o fue de la ciudadana Francys Paty Rosales, el inmueble denominado local comercial mezanina, antes descrito, está evaluado en la cantidad de doscientos cuarenta mil novecientos noventa y nueve Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 240.999,59), y las partes convienen en que esa porción del edificio sea propiedad exclusiva de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CONTRERAS ALMEIDA y SILVIA RUI DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 1.573.058 y 2.241.290, respectivamente, y las áreas que a continuación se señalan las partes conviene en que esa porción del edificio sea propiedad exclusiva de la ciudadana THAYS ELIZABETH HERNÁNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.679.651, inscrita en el Inpreabogado N° 51.049, a saber: Planta Primer Piso: consta de dos (2) apartamentos identificados como 1A y 1B, el apartamento A1, ubicado en la primera planta del edificio alinderado así: NORTE, con la fachada lateral derecha o fachada norte del edificio. SUR: con la fachada lateral izquierda o fachada sur del edificio. Este: con módulo central de acceso a escaleras y área de circulación y OESTE: con fachada oeste del edificio. El apartamento 1-A, tiene una superficie de setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (78,65mts2), distribuidos en tres (3) dormitorios, sala de estar o recibo, cocina y una (1) sala de baño completa y le corresponde una alícuota de condominio de catorce enteros con veintitrés centésimas por ciento (14,23%), sobre las cosas comunes, sus derechos y obligaciones en relación al valor fijado al inmueble. El inmueble denominado apartamento 1-A, está evaluado en la cantidad de setenta mil doscientos trece Bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 70.213, 93), el apartamento 1-B, ubicado en la planta primer piso del edificio, alinderado así: Norte: con la fachada lateral derecha o fachada norte del edificio. Sur: con la fachada lateral izquierda o fachada sur del edificio. Este: su frente con la fachada principal que da a la calle San Rafael y Oeste: con módulo central de acceso a escalera y área de circulación y área de servicio para lava mopa y ducto de basura. El apartamento 1-B, tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados (84mts2), distribuidos en un (1) dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorios, sala de estar o recibo, cocina y una (1) sala de baño completa y le corresponde una alícuota de condominio de quince enteros con dieciséis centésimas por ciento (15,16%), sobre las cosas comunes, sus derechos y obligaciones en relación al valor fijado al inmueble. El inmueble denominado 1-B, está evaluado en la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos noventa Bolívares con ocho céntimos (Bs. 74.990,08), Planta Penthouse: Apartamento PH-1 y Terraza, ubicado en la planta penthouse del edificio alinderado así: NORTE: con la fachada lateral derecha o fachada norte del edificio. SUR: con la fachada lateral izquierda o fachada sur del edificio. ESTE: su frente, con la fachada principal que da a la calle San Rafael y OESTE: con módulo central de acceso a escaleras y área de circulación y área de servicio de lava mopa y ducto de basura. El apartamento PH-1, tiene una superficie de ochenta y tres con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (83,84mts2), distribuida en un (1) dormitorio principal con baño y vestier, un (1) dormitorio, sala de estar o recibo, cocina y una (1) sala de baño completa y la terraza contigua ubicada en la planta penthouse alinderada así: NORTE: con fachada lateral derecha o fachada norte del edificio. SUR: con la fachada lateral izquierda o fachada sur del edificio. ESTE: con módulo central de acceso a la escalera y área de circulación y OESTE: con la facha este del edificio. La terraza tiene una superficie de setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (78,65mts2), y le corresponde una alícuota de condominio de veintinueve enteros con treinta y nueve centésimas por ciento (29,39%), sobre las cosas comunes, sus derechos y obligaciones en relación con el valor fijado al inmueble. El inmueble denominado apartamento PH-1, y terraza está evaluado en la cantidad de ciento veintitrés mil doscientos un Bolívares (Bs. 123.201,00). Que queda entendido que cada parte será responsable de la cancelación de los honorarios causados a sus representantes legales y ambas partes solicitan a este Juzgado homologue la presente transacción y de por terminado el presente juicio.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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