Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en la presente demanda de Oferta Real, seguida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONERO MENDEZ Y MADELIN MOLERO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-7.781.074 y V-7.644.985, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Secretaria de Finanzas de la Asociación Civil Pro-Vivienda Bello Monte, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.018, contra el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.701.615, domicilio en la calle 8 No. 16-27, Sector 20 de Mayo de la Población de Sa.....