Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena cumplida, acuerda pasar por autoridad de COSA JUZGADA, a favor del penado BOZO LEONEL ABDENAGO, plenamente identificada en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENELVEN, en virtud de que en fecha 28-03-06, finalizó de manera satisfactoria el lapso de prueba que le fue impuesto en fecha 28-03-05, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta resolución y remítase copia certificada a la Fiscalia 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica. Librese Boleta de citación a la penada a los fines de darse por notificada de la decisión y Boleta de Notificació.....