REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VH01-X-2006-000018

Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Jorge Bolívar, en fecha veintisiete (27) de los corrientes, donde solicita a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acuerde medida de embargo preventivo sobre bienes muebles así como también Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la demandada FRICAPECA, por cuanto la empresa presenta problemas económicos de liquidez; y visto que este mismo Tribunal en las causas VP01-L-2005-1283 y VP01-L-2005-1282, dictó medidas preventivas por cuanto se configuraron los dos extremos legales; y visto que en el caso de marras se observa la falta de pago por parte de la demandada lo que conlleva a este Tribunal a garantizar este pago por las Medidas Cautelares que ha bien pudiera decretar para evitar un perjuicio para la parte actora, en consecuencia esta Juzgadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES DE LA DEMANDADA hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 16.052.350,50), que es la cantidad reclamada, si se embargan cantidades de dinero; y TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETESCIENTOS UN BOLÍVARES (BS. 32.104.701) si son bienes muebles. Se ordena comisionar al Tribunal ejecutor de medidas.









DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,


Abog. María Luisa Muñoz