REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001812
En el día de hoy, jueves 30 de marzo de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes los ciudadanos HERNAN CHIRINOS, asistido por el profesional del derecho abogado Osman Palmar. Inpreabogado: 87.883, en su condición de parte actora, y VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A (VESESA) en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE: 98.652, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 2.938.065,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.500.000,00 el día 04 de abril de 2006, a las y la cantidad de Bs. 1.438.065,00, en fecha 17 de abril de 2006, ambos pagos por ante la URDD, de este Circuito Judicial Labora, a las 12:00 m. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que an sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inici de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Maria Luisa Muñoz.
Los presentes.
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