REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000661
Visto el anterior libelo de la demanda, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° del articulo 123 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que deberá indicar el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandante.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ