REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 30 de Marzo de 2.006
194° Y 145°

DECISIÓN N°.- 651-06 CAUSA N° 3C-672-06

En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las dos (2:00) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal (SE) Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS ALVARO HURTADO, quien siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado en la unidad M-084, en compañía del oficial Johan González, por las inmediaciones del distribuidor Ricardo Aguirre cuando un ciudadano quien no quiso identificarse, nos indico que una multitud de personas estaban agrediendo a golpes a un ciudadano en la calle 9 del Sector Los Olivos, frente a expresos Maracaibo. De inmediato y con las precauciones del caso nos trasladamos al lugar, donde efectivamente se encontraban varias personas de la comunidad agrediendo a un ciudadano, el cual fue señalado por estos mismo de haber participado en el robo de un vehículo con las siguientes características Dogde Dart, de color Blanco, placas VBD-60W, de inmediato proceso a reportar el numero de las placas y las características del vehículo a la Central de Comunicaciones, seguidamente se presento una ciudadana quien dijo llamarse García Gloria quien manifestó ser la propietaria del vehículo identificado en acta, narrando que efectivamente en momentos que se encontraba estacionando su vehículo frente a la residencia de su progenitora ubicada en la calle 68 B Nro. 60-130 del Sector Los Olivos en momentos que se disponía a bajar de su vehículo ve como a treinta metros aproximadamente de donde se encontraba un vehículo marca Volkswagen, de color Plata, y sin placas de la parte trasera, a dos personas, de sexo masculino que se encontraban a bordo del carro, uno de ellos se baja y hace un gesto de cómo si estuviera empujando el carro, en ese momento se le acerca el joven que se encontraba simulando que empujaba el carro Volkswagen y de manera improvisada bajos amenazas y apuntándole con un arma de fuego, la cual llevaba oculta debajo de la franela, la obliga a entregar el carro, huyendo del sitio a toda velocidad tomando la calle 68 hacia la Circunvalación N° 2, es cuando en ese momento algunos moradores del sector se percataron de lo ocurrido, arremetieron en contra del otro acompañante o intención de lincharlo, ya que no pudo huir del lugar procediendo a leerles sus derechos constitucionales, se le realizo una inspección corporal al mismo no localizando objetos proveniente del delito dicho ciudadano fue trasladado hasta la sede del comando motorizado donde una vez en el lugar dijo ser y llamarse LUIS ALVARO HURTADO. en atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público imputa al referido ciudadano la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA QUINTINA GARCIA, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Finalmente solicito, se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo,” Seguidamente, se llamó al imputado LUIS ALVARO HURTADO, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le preguntó, si tiene defensor privado o en su defecto solicita un Defensor Público, manifestando el mismo tener defensor privado que lo asista, designando al abogado SANTIAGO S. MATOS VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.763.232, inscrito en el Inpreabogado N° 62.391, domicilio procesal en el Barrio Las Marías, Avenida Principal 95C casa N° 61-96, Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos: 0414-635.8272/0261-788.3367, asimismo y presente como se encuentra el abogado SANTIAGO S. MATOS VILLALOBOS, expuso: ”Acepto el nombramiento de defensor del ciudadano LUIS ALVARO HURTADO y Juro cumplir bien y fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes al mismo es todo”. Seguidamente el imputado LUIS ALVARO HURTADO es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito, LUIS ALVARO HURTADO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cáliz, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 10-07-1976, estado civil concubino, profesión u oficio chofer (maneja carro de por puesto), titular de la Cedula de Identidad N° E-82.101.054, hijo de Josefina Machado y Luis Alfonso Hurtado (D), residenciado en el Barrio La Pradera, calle y casa sin numero, Sector Distribuidor Los Patrulleros, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, exactamente entrando por el corredor Vial Luis Homez, a dos cuadras queda una iglesia Cristiana es la única y a una cuadra del Colegio, Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1.74 aproximadamente, labios regulares, boca mediana, orejas medianas, cejas gruesas claras, cabello corto negro, ojos marrones, piel morena, contextura delgada, bigotes no tiene, nariz regular, posee una operación en el abdomen. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado antes descrito de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio pasando a declarar el imputado LUIS ALVARO HURTADO, de la siguiente manera: “ Bueno yo manejo un carro por puesto Maverik, color verde el cual tengo en el patio de mi casa, ahorita esta parado por falta de batería no he salido a trabajar porque el cargaba la batería del carro mío, pero como el alternador no manda, se gasto mi batería y fui donde la señora la dueña del carro con residencia en la Victoria Ingrid Johana y hable con ella para que consiguiera el dinero para comprar la batería para seguir trabajando, cuando venia de allá para acá en mi carro que es el volswagen que tiene una falla de computadora y cuerpo de inyectores para prenderlo hay que empujarlo se me apago y duro como 15 minutos empujándolo hasta que por fin lo logro prender como usted sabrá que para empujarlo hay que correr en el momento que logro prenderlo a una señora le robaron el carro y un señor se me abalanzo con una botella me dio dos botellazos llamo a una multitud de gente y me dejaron inconsciente, como a los 20 minutos llego la supuesta victima a ver que era lo que pasaba, entonces cuando la señora llego todos ellos le dijeron que dijera que yo era el que tenia que ver con el problema porque me había visto empujando el carro para ese momento yo estaba inconsciente, yo puedo llamar de testigo a la dueña del carro del Maverik que esta en el patio de mi casa sin batería para que ella testifique y diga que yo venia de la casa de ella, y bueno ese es mi trabajo yo trabajo en un carro por puesto y mi familia depende de lo que yo hago de ese carro le pido a la señora Juez que no vaya a cometer una injusticia ya que tengo dos muchachos pequeños y no tengo familia aquí, es todo”, acto seguido se concede la palabra la defensa, quien expone: “ Después de haber revisado la causa se puede evidenciar de que se esta cometiendo un grave error con mi defendido, por cuanto a quién se le puede meter en la cabeza salir a cometer un delito con un vehículo que es de su propiedad y en las condiciones tan mal que se encuentra tanto de mecánica como de latonería, le solicito a la ciudadana Juez le conceda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ordinales que usted mas convenga darle a mi defendido, pero yo como Abogado defensor le sugeriría la del Ordinal 3° del mismo articulo e igualmente consigno en este acto copia simple de los documentos originales del vehículo de su propiedad donde aparece como propietaria su mama la ciudadana Josefina Machado Isquierdo después de verificar los originales, e igualmente la defensa se compromete a suministrar al Tribunal la dirección exacta de mi defendido por cuanto vive en la misma Parroquia donde vivo yo, es todo”, Seguidamente oídas las exposiciones de las partes en el presente acto, y luego de revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia:

PRIMERO: se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA QUINTINA GARCIA.
SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS ALVARO HURTADO, es autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público como son:- EL ACTA POLICIAL inserta a los folios dos (02) de la presente causa suscrita por los funcionarios Carlos Cañizalez y Johan González, adscrito a la Policía Regional Comando Motorizado. Donde dejan constancia de lo siguiente. “siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado en la unidad M-084, en compañía del oficial Johan González, por las inmediaciones del distribuidor Ricardo Aguirre cuando un ciudadano quien no quiso identificarse, nos indico que una multitud de personas estaban agrediendo a golpes a un ciudadano en la calle 9 del Sector Los Olivos, frente a expresos Maracaibo. De inmediato y con las precauciones del caso nos trasladamos al lugar, donde efectivamente se encontraban varias personas de la comunidad agrediendo a un ciudadano, el cual fue señalado por estos mismo de haber participado en el robo de un vehículo con las siguientes características Dogde Dart, de color Blanco, placas VBD-60W, de inmediato proceso a reportar el numero de las placas y las características del vehículo a la Central de Comunicaciones, seguidamente se presento una ciudadana quien dijo llamarse García Gloria quien manifestó ser la propietaria del vehículo identificado en acta, narrando que efectivamente en momentos que se encontraba estacionando su vehículo frente a la residencia de su progenitora ubicada en la calle 68 B Nro. 60-130 del Sector Los Olivos en momentos que se disponía a bajar de su vehículo ve como a treinta metros aproximadamente de donde se encontraba un vehículo marca Volkswagen, de color Plata, y sin placas de la parte trasera, a dos personas, de sexo masculino que se encontraban a bordo del carro, uno de ellos se baja y hace un gesto de cómo si estuviera empujando el carro, en ese momento se le acerca el joven que se encontraba simulando que empujaba el carro Volkswagen y de manera improvisada bajos amenazas y apuntándole con un arma de fuego, la cual llevaba oculta debajo de la franela, la obliga a entregar el carro, huyendo del sitio a toda velocidad tomando la calle 68 hacia la Circunvalación N° 2, es cuando en ese momento algunos moradores del sector se percataron de lo ocurrido, arremetieron en contra del otro acompañante o intención de lincharlo, ya que no pudo huir del lugar procediendo a leerles sus derechos constitucionales , se le realizo una inspección corporal al mismo no localizando objetos proveniente del delito dicho ciudadano fue trasladado hasta la sede del comando motorizado donde una vez en el lugar dijo ser y llamarse LUIS ALVARO HURTADO. - Denuncia verbal realizada a la ciudadana GLORIA QUINTINA GARCIA inserta al folio tres (03) quien expuso: “ es el caso que siendo las 2:35 de la tarde cuando me encontraba frente a la residencia de mi mama ubicada en la calle 68 B del Barrio Los Olivos, específicamente frente a la residencia Nro. 60-130, en momentos que me dispongo a bajar de mi vehículo Dogde Dart, de color blanco, placas VBD-60W, veo que como a treinta metros aproximadamente un vehículo marca Volkswagen, modelo escarabajo, de color plata, y sin placas en la parte trasera, a dos personas de sexo masculino que se encontraban a bordo del carro uno de ellos se baja y hace el gesto de cómo estuviera empujando el carro, pero sin embargo comienzo a cerrar los vidrios y las puertas del carro, para poder bajarme, en ese momento me di cuenta que el joven que se encontraba empujando el Volkswagen se acerca a mi de manera improvisada y bajo amenazas me grita “quédese tranquila, no vaya a gritar, porque sino le, tengo que dar un pepazo”, yo presa de los nervios me doy cuenta que tenia debajo de la franela , un arma de fuego, con la forma de revolver, yo de inmediato accedo a lo que me dice y de inmediato este hombre me solicita que le entregue las llaves de mi carro yo se las entrego y me grita de nuevo que encienda el carro, todavía me encontraba muy nerviosa cuando un vecino de nombre Alirio se da cuenta de lo que me había pasado y como se encontraba de frente al carro Volkswagen, creo que fue quien no dejo que otro hombre escapar. Momentos después me dio cuenta que una comisión del comando motorizado tenían detenido al hombre junto con el carro Volkswagen es todo”. Por todo lo antes expuesto se evidencia en la narrativa del acta de denuncia que el ciudadano LUIS HURTADO es participe de dicho hecho imputado por el Ministerio Publico, por cuanto la ciudadana Gloria García manifiesta que vio a dos personas de sexo masculino a bordo del vehículo marca Volkswagen, que uno de ellos se baja, la amenaza y la despoja del vehículo, aunado al hecho de que igualmente manifiesta que el ciudadano Luis Hurtado le gritaba al otro desde el carro “que paso, que paso”.
TERCERO: Existe presunción razonable de peligro de fuga en razón de la pena posible a imponer y la magnitud del daño causado, aunado a que no se encuentra demostrado en actas el arraigo del imputado en el país aunado que la dirección aportada por el ciudadano Luis Hurtado no es la precisa, en consecuencia llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALVARO HURTADO. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor del imputado LUIS ALVARO HURTADO, se declara SIN LUGAR dicha solicitud por las razones antes expuestas aunado a que el Ministerio Pública debe contar con el tiempo necesario para realizar la investigación y realizar el acto conclusivo correspondiente y poder esclarecer la verdad de los hechos durante las investigaciones, no pudiendo pretender la defensa que el Ministerio Publico en el lapso de cuarenta y ocho horas presente todos los elementos en contra del imputado, es suficiente que presente los elementos que hagan presumir su participación en el hecho lo cual existe en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALVARO HURTADO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA QUINTINA GARCIA., todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el procedimiento ordinario solicitada por la Representante del Ministerio Publico. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 4:50 de la noche se culmina el presente acto, quedando notificadas las partes presentes. Se registró la presente decisión bajo el N°.- 651-06 y se oficio bajo el N° 884-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA




EL IMPUTADO


LUIS ALVARO HURTADO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. SANTIAGO S. MATOS VILLALOBOS


LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ

IAC/mh.-
Causa N° 3C-672-06