PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda, opuesta por el abogado MANUEL CAMEJO, apoderado judicial de la parte demandada, COPPMAR, C. A.. En consecuencia, se ordena a la actora subsanar el defecto u omisión invocado dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 350 del Código e Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.