REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°
Visto el convenimiento contenido en el acta levantada en fecha 21.03.06 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, suscrito por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ MEDINA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.015.644, parte demandada, asistido por el abogado ESTEBAN JOSÉ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 92.829, y aceptado por la abogada ROSAURA RODULFO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.018, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, parte actora en el presente juicio, este Tribunal para proveer observa:
- Que la parte demandada actuó con la debida asistencia jurídica.
- Que la abogada ROSAURA RODULFO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.018, actúa como apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 13.03.06 por ante la Notaria Pública de Pampatar, quien fue debidamente facultada para convenir en la presente causa.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento suscrito en fecha 21.03.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 9042-06.-