REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el convenimiento de fecha 17.03.06, suscrito entre el ciudadano CESAR JOSÉ AVELLANEDA IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 4.580.850, asistido por el abogado FREDY RAFAEL VÁSQUEZ IBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.818, y el abogado ANDRES CUEVA YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 32.963, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOSSELIN JOSÉ FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 10.204.023, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
- Que la parte actora actúo con la debida asistencia jurídica.
- Que el abogado ANDRES CUEVA YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 32.963, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana YOSSELIN JOSÉ FERMÍN, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 11.03.2002 por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el N°. 43, Tomo 12, quien fue debidamente facultado para convenir en la presente causa.
- Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1).- El inmueble constituido por un galpón de 774,35mtrs2, asignado con el N°. 4-B, del Conjunto Industrial del Valle, ubicado en el Caserío El Piache, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 47, folios 288 al 293, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 19 de mayo del 2000, propiedad de la Empresa YIN, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 15, Tomo 24-A, de fecha 29 de septiembre de 1.998, las partes acuerdan vender el inmueble antes identificado a la empresa DACA DISTRIBUIDORA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 60, Tomo 15-A, de fecha 07 de Abril de 2005. El usufructo de dicha operación será repartido a partes iguales entre YOSSELIN JOSÉ FERMIN y CESAR JOSÉ AVELLANEDA IBARRA.
2).- La Empresa YIN, C.A., propietaria del inmueble ubicado en la calle prolongación Tubores con 4 de Mayo, protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N°. 36, folios 246 al 250, Tomo 7, de fecha 31 de mayo de 2001, traspasa a la Sra. YOSSELIN JOSÉ FERMÍN el inmueble antes mencionado.
3).- La Sra. YOSSELIN JOSÉ FERMÍN, poseedora de cincuenta (50) acciones de la Empresa YIN, C.A., conviene en traspasar el cien por ciento (100%) de sus acciones al Sr. CESAR JOSÉ AVELLANEDA IBARRA, quien en lo sucesivo tendrá cien acciones de la empresa YIN, C.A., es decir, la totalidad de las acciones.
4).- Ambas partes acuerdan que la Empresa YIN, C.A., queda en posesión de los siguientes inmuebles: a).- Una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde está construida, identificada con el N°. o-167, ubicada en la Urbanización Cotoperiz, Zona Oeste, Sector “E”, Calle 1 y Bolívar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros (170,78 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de longitud de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros Lineales (16,50 mts), con la parcela O-168; SUR: En línea recta de una longitud de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros Lineales (16,50 mts), con la Calle Bolívar; ESTE: En línea recta de longitud de Diez Metros con Treinta y Cinco Centímetros Lineales (10,35 mts), con parcela O-166; OESTE: En línea recta de longitud de Diez Metros con Treinta y Cinco Centímetros Lineales (10,35 mts), con la Calle 1. b).- Un terreno rectángulo, ubicado en el caserío San Antonio, Municipio Mariño de este Estado, con una superficie de DOS MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.068mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en Veinte metros (20mts) con terreno que forma parte del lote de mayor extensión propiedad de ROSALÍA IBARRA, viuda de COVA y cuyos derechos le ha sido renunciado por INVERSIONES PERIAVEN, C.A., (PERIAVENCA); Sur: en Veinticuatro metros (24mts) con una sección del rectángulo deslindado anteriormente; Este: en Noventa y Cuatro metros (94mts) con terreno que es o fue de FLORENTINO ROJAS y JUAN SEGUNDO VALDIVIESO; y Oeste; en Noventa y Cuatro metros (94mts) con en parte con solar de NEMESIA GONZÁLEZ en parte con solar de JUSTO EMILIO SALAZAR y en parte con inmueble que es o fue de HÉCTOR DÍAZ. c).- Un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión el cual se encuentra ubicado en la Población de San Antonio, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS(1.839,60Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en Treinta y Cinco metros (35mts) con calle Farias; Sur: en Treinta y Cinco (35mts) metros con calle sin nombre; Este: en Cincuenta y Tres metros con Noventa centímetros (53,90mts) con terrenos de NICANOR FARIAS y el lote distinguido con la Letra “D” y Oeste; en Cuarenta y Seis metros con Noventa y Cinco centímetros (46,95mts) con terreno que son o fueron de NICANOR FARIAS, distinguido como lote “J”. d).- dos terrenos ubicados en el caserío San Antonio, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta; primero: un lote de terreno con una superficie de Setecientos Ochenta metros cuadrados (780Mts2), sus linderos son: Norte: en una línea de Treinta y Nueve metros (39mts) con terrenos de DIEGO MARCANO y Sucesión CARDONA; Sur: en una línea de Treinta y Nueve metros (39Mts) con terrenos de CÉSAR AVELLANEDA IBARRA; Este: en una línea de Veinte metros (20mts) con terrenos de la Sucesión Cova; y Oeste: en una línea de veinte metros (20mts) con terrenos de NORYS MILLÁN; Segundo: Un terreno con una superficie de Ochocientos Doce metros cuadrados (812mts2) el cual mide Catorce metros de frente (14mts) por Cincuenta y Ocho metros de fondo (58mts) y alinderado así: Norte: terreno que fue propiedad de ROSALÍA ANTONIA IBARRA, hoy de CÉSAR AVELLANEDA IBARRA; Sur: con terreno de HÉCTOR DÍAZ, hoy en parte con terreno de FÉLIX MANUEL IBARRA; Este: su fondo con terreno que fue de LUIS BELTRÁN LÓPEZ, hoy de CÉSAR JOSÉ AVELLANEDA IBARRA y Oeste: que es su frente antes calle en Proyecto hoy calle 103 de la Urbanización Villa Rosa.
- Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan a los folios 19 al 26; 27 al 31; 32 al 36; 37 al 41; 42 al 46; 47 al 53 y 54 al 58 del presente expediente.
Asimismo, se evidencia que mediante sentencia dictada en fecha 16.09.2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se excluyeron del presente juicio de partición los siguientes bienes: 1.- Un lote de terreno denominado Lote “B”, ubicado en el sitio denominado El Dátil en jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz de este Estado, con una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Veintidós metros cuadrados con Cuarenta y Seis decímetros cuadrados (1.222,46 M2) demarcado bajo los siguientes linderos: Norte: terreno de Ignacio Arratia, o sea el terreno señalado como lote “A”; Sur: terrenos de la señora Emiliana de Daza; Este: con la calle Catia y Oeste: terreno de la Sucesión Romero. 2.- Un vehículo marca: VOLKSWAGEN, color: blanco, Tipo: carga, Stock: E0000547, Modelo: KOMBI, Transmisión: Sincrónica, Serial VEH: 9BWZZZ217VP027867, Serial MOT: UG347943, año: 1997, Placa: 700-402, Catálogo: VOLKA, capacidad 03. 3.- Un vehículo marca: VOLKSWAGEN, color: blanco, Tipo: carga, Stock: E0100595, Modelo: KOMBI, Transmisión: Sincrónica, Serial VEH: 9BWZZZ217VP028434, Serial MOT: UG348297, año: 1997, Placa: 700-311, Catálogo: VOLKA, capacidad 03.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos YOSSELIN JOSÉ FERMÍN y CESAR JOSÉ AVELLANEDA IBARRA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Igualmente, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 26.02.02 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con oficio N°. 8990-02 de fecha 26.02.02, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un terreno denominado lote “B”, ubicado en el sitio denominado El Dátil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Un Mil Doscientos Veintidós Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (1.222,46 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ignacio Arratia, o sea el terreno señalado como Lote “A”; SUR: Terrenos de la señora Emiliana de Daza; ESTE: Con la Calle Catia; OESTE: Terreno de la Sucesión Romero. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YOSSELIN JOSÉ FERMÍN, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18.01.1995, anotado bajo el N°. 32, folios 134 al 136, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1995. SEGUNDO: Una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde está construida, identificada con el N°. o-167, ubicada en la Urbanización Cotoperiz, Zona Oeste, Sector “E”, Calle 1 y Bolívar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros (170,78 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de longitud de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros Lineales (16,50 mts), con la parcela O-168; SUR: En línea recta de una longitud de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros Lineales (16,50 mts), con la Calle Bolívar; ESTE: En línea recta de longitud de Diez Metros con Treinta y Cinco Centímetros Lineales (10,35 mts), con parcela O-166; OESTE: En línea recta de longitud de Diez Metros con Treinta y Cinco Centímetros Lineales (10,35 mts), con la Calle 1. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YOSSELIN JOSÉ FERMÍN, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.01.1999, anotado bajo el N°. 17, folios 52 al 59, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1999. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 6632-01.-
En esta misma fecha se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-