REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°
Habiendo reasumido el cargo de Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 27.03.06, presentado por el abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.330.188 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que la parte demandada, ciudadano JUAN JOSÉ PEDROZA, no compareció a darse por citado a pesar de haberse agotado tanto la citación personal como la cartelaria.
- que el abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, según consta del poder conferido en fecha 04.02.05 por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa por el ciudadano MAURICIO TERREN BORDES, en su carácter de Director Gerente de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Pública Primera de Porlamar se evidencia que el ciudadano MAURICIO TERREN BORDES, actúa como Director Gerente de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
Por tal motivo, este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 8679-05.-