a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE GREGORIO MONTERO CHACIN Y MARIANELA JOSEFINA ALBORNOZ CORREDOR,.
b. En cuanto a la Patria Potestad de las niñas KEILY ANDREINA Y KARELYS ANDREA MONTERO ALBORNOZ la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de las niñas de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a pensión alimenticia la cual se estipula en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora en dos quincenas, es decir, los quince primeros días de cada mes y los últimos de cada mes. Igualmente el progenitor de las niñas se compromete a colaborar con los gastos concernientes a educación, medicamentos, hospitalización, vestuarios, etc, necesarias para el buen estado de las niña.....