REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE SANCIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 064-06 CAUSA No. 1E-597-04.-
En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Enero de 2006, siendo las Doce (12:00 PM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal (A) Especializado No. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada Abogada YAJAIRA FINOL, no encontrándose presente el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), ni su representante legal y en virtud de que las Boletas de Notificación fueron efectivas y visto el incumplimiento por ante el Departamento Trabajo Social donde cumple la sanción de Libertad Asistida. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal (A) Especializado 37 del Ministerio Publico, quien expone: “Visto el incumplimiento e inasistencia a los actos del proceso por parte del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), tal y como lo ha manifestado la Trabajadora Social que tiene asignada en la vigilancia y seguimiento de Libertad Asistida, según oficio No. 2787 de fecha 20 de Diciembre de 2005, es por lo que pido al Tribunal inicie el procedimiento por REBELDÍA ordenando su captura, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública Abog. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Solicito al Tribunal se le conceda al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) una oportunidad, ya que esta Defensa Publica Especializada desconoce las razones por las cuales el joven adulto ha incumplido con la sanción que le fuera impuesta, por lo que pido al tribunal sea ubicado el mismo a través de la Policía a los fines de que explique las razones de tal incumplimiento. Es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Visto el folio 207 de la presente causa donde se observa que la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Visto los diferimientos de Audiencias en fechas 18-07-05 y 14-11-05 en virtud de la incomparecencia del joven adulto antes mencionado, constando en actas que fue notificado y visto oficio No. 2787 de fecha 20 de Diciembre emanado del Departamento de Trabajo Social (Libertad Asistida) donde el mencionado adolescente no acude a dicho Departamento desde el 18-07-05. Asimismo con vista a la exposición de las partes, y visto el incumplimiento de la sanción impuesta; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE. En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), a fin de que sean puesto a la orden de este Tribunal, y conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo, Policía Regional del Estado Zulia, Polisur y CICPC a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes mencionado y una vez que se encuentre el joven adulto antes mencionado sea recluido en la Entidad Socio Educativa Cañada II a la orden de este Tribunal. Se resolverá en cuanto a la solicitud de las partes. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. YAJAIRA FINOL,
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA,
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 064-06 y se libraron oficios Nros. 0340-06, 0341-06, 0342-06, 0343-06.-
LA SECRETARIA (S).
MCdeN/Ingrid
Causa No. 1E-597-04.-
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