REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
DECISION N° 050-06 CAUSA N° 7E-161-02
Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana de fecha 25-01-2006 del residente ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, cédula de identidad Nº 14.137.049, de fecha de Ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario 31-08-04, quiénes informan lo siguiente: “..El Consejo de Evaluación decidió postular al penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA para un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al cumplirse las exigencias previstos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de disciplina de los Centros de Tratamiento, el cual permitirá de acuerdo al artículo 49: Que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas de su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.” De igual manera el residente MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO reúne las condiciones contempladas en el artículo 50 (Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, se requiere:
1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2) Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario en un tiempo mayor o igual a doce (12) meses.
3) Tener documentos de identificación en regla.
4) Estabilidad Laboral.
5) Apoyo familiar
6) Progresividad evidente en las área de tratamiento
7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución. las área de Tratamiento
Por las razones expuestas este Juzgado Séptimo de Ejecución acuerda otorgar al penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fecha de hoy 30-01-06, el penado fue impuesto de las obligaciones contenidas en la decisión de fecha 31-08-2004, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, obligaciones éstas que deberá cumplir el penado ante este Juzgado de Ejecución, entre las cuales están: presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días , y consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este despacho y actualizarla cada dos (2) meses.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA ,PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA(s)
ABG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 050-06 y se ofició bajo el Nº 321-06
LA SECRETARIA(s)
ABG. KARINA LEON
|